Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1007/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 16/08/2019
Visto
El Expediente 4055-591-2018, mediante el cual el trabajador municipal Carlos Gabriel Córdoba solicita se le abone “Adicional por Egreso de Escalafón”; y
Considerando
Que el Decreto nº 1013/2014 y sus modificatorias por Decreto nº 590/2017 establece el pase a la máxima categoría del agrupamiento y el pago de una bonificación remunerativa y no bonificable llamada “egreso de escalafón” equivalente al 50% del sueldo básico, para todos aquellos agentes que le falten 36 meses para obtener los requisitos jubilatorios;
Que por Decreto nº 1219/2018 se estableció el pago de dicha bonificación al trabajador solicitante habiéndose omitido solicitar el ascenso del mismo a la máxima categoría de su agrupamiento;
Que a fojas 38 la Directora de Recursos Humanos solicita su modificación, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto nº 1013/2014 y modificatorias, ya que corresponde se abone al citado trabajador la bonificación actualizable;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1219/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Establécese de conformidad al Artículo 1º y 2º del Decreto 1013/2014, y sus modificatorias, la promoción a la máxima categoría de su agrupamiento con retroactividad al 1º de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive, a efectos de cumplir los 36 meses que prevé el citado decreto, y el pago de una bonificación variable, remunerativa y no bonificable, equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría en que se encontraba, al trabajador municipal:
CORDOBA CARLOS GABRIEL, DNI Nº 11.461.984, Legajo 363, promocionándose a la máxima categoría de su grupo ocupacional – Categoría 4 de 35 hs. semanales- Personal Obrero - por un monto de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA y NUEVE con 40/100 ($ 6.569,40) mensuales, actualizables - a partir del 1º de Septiembre de 2018 hasta el 30 de Septiembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 2°: Autorizase a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad las compensaciones presupuestarias necesarias y la registración que corresponda, en concordancia con el artículo precedente.-
ARTICULO 3°: Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal y Jefe de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-