Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº995/2019

Decreto Nº 995/2019

Adolfo Gonzales Chaves, 14/08/2019

Visto

El Expediente 4055-699-2018, Ref. Programa Municipal “Enseñanza y Promoción Deportiva”;

La nota agregada a fojas 18 del citado Expediente mediante la cual el CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA de esta ciudad, solicita un apoyo económico para abonar gastos de sonido que será utilizado en el Encuentro Regional de Escuelas de Fútbol, organizado en adhesión de los festejos por el 103º Aniversario de la Autonomía Distrital;

Lo solicitado a fojas 17 por la Directora de Deportes y Tiempo Libre de este Municipio; y

Considerando

Que el mencionado Programa tiene como objetivo enseñar aspectos técnicos y/o tácticos deportivos y las diferentes formas de actividades físicas favoreciendo hábitos de vida saludable y deportivos durante el tiempo de ocio;

Que además ofrece alternativas incorporando últimas tendencias;

Que propiciamos con el Programa la integración de las personas con capacidades diferentes generando las condiciones para que elijan el camino del esfuerzo, rescatando la identidad deportiva en busca de un proyecto propio;

Que se agrega informe de Contaduría Municipal a fojas 20;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otórguese al CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA de esta ciudad, un Subsidio de Pesos SIETE MIL ($ 7.000), para abonar gastos de sonido que será utilizado en el Encuentro Regional de Escuelas de Fútbol, organizado en forma conjunta con el Club Atlético San Martín y Huracán Ciclista Club de esta ciudad, en adhesión a los festejos por el 103º Aniversario de la Autonomía Distrital, enmarcado en el Programa Municipal “Enseñanza y Promoción Deportiva”.-

  

ARTICULO 2º.- La Entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante la Contaduría Municipal, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos recibidos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 3º.- El subsidio acordado por el artículo 1° deberá efectuarse con cargo a la siguiente partida:

Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente

Programa 01.01.00: Administración y Conducción Unidad Intendente

Fuente de Financiamiento 110: de origen Municipal

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

 

ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Directora de Deportes y Tiempo Libre.-

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-