Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 980/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 13/08/2019
Visto
El Expediente 4055-326-2016, alcance I, mediante el cual se tramitó la Licitación Pública Nº 1/2017, para la realización de la obra “Construcción Natatorio Municipal Público Climatizado en Adolfo Gonzales Chaves”; y
Considerando
Que con fecha 10 de Mayo de 2017, se firmó contrato de obra con la Empresa “Felor S.R.L.”;
Que con fecha 12 de Agosto del corriente año, presenta nota la Empresa “Felor S.R.L.”, solicitando la rescisión contractual de común acuerdo;
Que la Empresa manifiesta que ha sorteado diversas dificultades de ejecución, con prórrogas justificadas, llegando a la situación de la obra a hoy con el siguiente cuadro: estado de la obra cumpliendo con las normas del buen construir, es decir que lo ejecutado tiene un grado de pertinencia que permite al municipio concluir los trabajos en tanto lo hecho es funcional para ese objetivo;
Que la distorsión en los precios resulta ser importante si hacemos un simple paralelismo con el valor del dólar al momento de la licitación y el valor actual, además de encontrar un mercado muy volátil, en donde algunos proveedores tienen dificultad para la entrega de materiales.- Es decir, que el tiempo transcurrido y los aumentos, hacen insostenible continuar con los trabajos;
Que ello ciertamente encuadra en hechos ajenos a la diligencia de la empresa, imprevistos o aun así imposibles de resolver desde la Empresa, lo que constituye la equiparación al caso fortuito o fuerza mayor;
Que pese a nuestro esfuerzo y las reuniones habidas concluye que no se puede encontrar mecanismos que hagan posible la continuación de la obra de la manera que oportunamente ha sido contratada, con los requisitos administrativos, técnicos y económico-financieros ajustados a las exigencias de esa realidad;
Que estos motivos dan los supuestos que autorizarían a finalizar la relación contractual de común acuerdo, pudiéndose proceder a la recepción provisoria;
Que en este marco de acontecimiento y hechos relatados por la Empresa corresponde realizar una rescisión de mutuo acuerdo, pudiéndose enmarcar la misma en lo normado por el Artículo 65 de la Ley Nº 6021;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto los vínculos contractuales de mutuo acuerdo de la obra denominada “Construcción Natatorio Municipal Público Climatizado en Adolfo Gonzales Chaves” con la empresa Felor S.R.L. en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 6021 y decreto reglamentario.-
ARTICULO 2º.- Establecer la devolución de las Pólizas de Ejecución de Contrato, fondo de reparo y anticipo financiero.-
ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno y Hacienda y notifíquese a la Empresa “Felor S.R.L.”-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-