Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 947/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 01/08/2019
Visto
El Expediente 4055-374-2012 mediante el cual la Empresa “MOLINO DEL SUDESTE S.A.” solicita la habilitación de la misma, dedicada al rubro MOLINO HARINERO, ubicada en el Sector Industrial Planificado de esta ciudad;
Los informes de la Asesoría Legal, Obras Particulares y Bromatología municipal; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente en otorgar la habilitación solicitada siempre y cuando la Empresa cumpla con los requisitos requeridos para ello;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otorgase certificado de radicación del inmueble ubicado dentro del Sector Industrial Planificado de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, designado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A, Chacra 31, Fracción III, Parcelas 4, 5, 6 y 7 con acceso por Ruta Provincial Nº 75, para desarrollar la actividad comercial en el rubro MOLINO HARINERO a la firma “MOLINO DEL SUDESTE S.A.”, debiendo realizarse los trámites en los entres Provinciales y/ó Nacionales correspondientes, conforme a la Ley 11.123 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º.- Otorgase la habilitación como MOLINO HARINERO, propiedad de “MOLINO DEL SUDESTE S.A.” ubicada en el predio aludido en el artículo anterior.- La Empresa deberá acompañar plano y certificado de aptitud ambiental en un plazo inferior a los ciento ochenta (180) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para la titular por caducidad de la misma.-
ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-