Boletines/Lobería

Decreto Nº1586-19

Decreto Nº 1586-19

Lobería, 01/10/2019

CONSTITUYESE

Visto

Lo dispuesto en los artículo 107, 108 inc. 17 de la LOM, la Ley Nacional 22.287 Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, la Ley Provincial 11.001/06,  la Ordenanza 2263/18; y

Considerando

QUE, con la sanción de la Ordenanza 2263/18 aprobada, por unanimidad por el Honorable Concejo Deliberante de Lobería, se constituyó la DEFENSA CIVIL DEL PARTIDO DE LOBERIA,

QUE, El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito Municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno Provincial;

QUE, La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a reestablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada;

QUE, la norma dispone constituir la Junta Municipal de Defensa Civil que será por el presidida, debiendo desempeñarse como Secretario Ejecutivo el Director de Defensa Civil. En ella serán incluidos de acuerdo a los análisis previos los miembros permanentes y temporarios de la misma;

QUE, en su artículo cuarto la norma impera: “Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la administración pública Municipal. Los entes estatales nacionales o provinciales con asiento en el Partido, previa notificación a las jerarquías correspondientes, podrán ser requeridos a los fines de cooperar en la emergencia. Las Organizaciones No gubernamentales y los particulares podrán incorporase al sistema de forma voluntaria, sometiéndose a las directivas de la Defensa Civil en el desarrollo de actividades de colaboración”;

QUE, reviste fundamental importancia la participación ciudadana a través del antes mencionado voluntariado, tanto en la elaboración de planes de contingencia, capacitación y entrenamiento en la normalidad, como en la ejecución de acciones directas en la emergencia;

QUE, las diferentes experiencias, habilidades y capacidades de nuestros vecinos fortalecen la propuesta ya que mediante el entrenamiento todo voluntario encuentra en las cualidades antes mencionadas el rol al cual se puede adaptar dentro de la estructura;

QUE, ya constituida la Junta Municipal de Defensa Civil, habiendo iniciado sus actividades y siendo importante el número de vecinos que han manifestado la predisposición  de incorporarse al voluntariado se hace necesario dictar el presente a fin de constituirlo e incorpóralo dentro del marco de legalidad y protección que exige la legislación, además de dotarlo de los elementos de identificación que acrediten la condición de tal;

QUE, esto permitirá iniciar las tareas de capacitación y participación en la elaboración de los planes de contingencia ante las diferentes hipótesis de emergencia que se plantean para nuestro Distrito;

QUE, al expresar “La Defensa Civil Somos Todos” se pone de manifiesto precisamente la importancia de alcanzar altos niveles de participación comunitaria, generando la expectativa de nuevas incorporaciones de voluntarios que potencien la capacidad de respuesta de la sociedad de Lobería en su conjunto, conformando un tejido solidario de protección ciudadana;                               

POR ELLO,  EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1º CONSTITUYESE el Voluntariado Permanente para la Defensa Civil del Partido de Lobería, con la nómina de vecinos detallado en al ANEXO I del presente, la designación reviste el carácter de ad honorem.

ARTICULO 2º Notifíquese all área de seguros municipal a fin de disponer las medidas  administrativas necesarias que den protección a los voluntarios.

ARTICULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Asesoría Letrada, Contaduría, Delegación Municipal de San Manuel y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

 

MARIO ALBERTO TERUGGI                           JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                          INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.586/19