Boletines/Lobería
Decreto Nº 1579-19
Lobería, 01/10/2019
AMPLÍASE
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería, la Ordenanza Nº 2.293/18, la Nota Nº 46.406/19, el Expediente Nº 4066-155/16, los Decretos Nros. 59/19 y 1.403/19; y
Considerando
QUE, por nota registrada con el Nº 46.406/19, expediente Nº 4066-155/16, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita se amplíe el monto a abonar de la asignación de tareas dispuesta por Decreto Nº 1.403/19, para realizar trabajos de albañilería en la vivienda de la familia Echandía, ubicada en calle Portillo y Colon de esta Ciudad;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AMPLÍASE el monto a abonar al personal destajista designado por Decreto N° 59/19, por las tareas asignadas en Decreto N° 1.403/19, en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 16.221,81), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 13.950,76.-), correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 1.946,62. La certificación será en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 2.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 43 Emergencia Habitacional - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.579-19