Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5407/19
Chascomús, 10/10/2019
VISTO:
La necesidad de salvaguardar y garantizar la preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, Paisajístico y Ambiental del Partido de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que Chascomús es una de las ciudades más antiguas de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose cumplido los doscientos treinta años de la fundación del Fuerte San Juan Bautista, que fuera origen del emplazamiento de la ciudad actual.
Que la defensa y conservación de su patrimonio histórico, artístico, monumental y arquitectónico, es también parte del atractivo turístico que Chascomús tiene para ofrecer.
Que en su patrimonio histórico cultural se destacan valiosos ejemplos arquitectónicos de los Siglos XIX y XX en la zona urbana, pero también en el ámbito rural, junto a viejas estancias muy bien conservadas, persisten estaciones y galpones de antiguos ramales ferroviarios que merecen ser salvaguardadas.
Que cada uno de estos bienes que integran el patrimonio cultural de nuestra comunidad son portadores de un profundo mensaje y testimonio de quienes nos precedieron, y que la desaparición de alguno de dichos bienes constituye una pérdida irreparable, atentando contra la identidad local el sentido de pertenencia de nuestra comunidad.
Que el conocimiento de nuestra valiosa herencia y de nuestros derechos como comunidad –derecho a preservar nuestra memoria colectiva entre otros- nos hará sentir valiosos y nos dará una saludable madurez colectiva que nos conduzca en el futuro hacia un desarrollo pleno.
Que es necesario regular y concientizar a la comunidad toda, especialmente a los Profesionales tales como Arquitectos, Ingenieros, Técnicos Constructores, etc. que actúan en las distintas áreas como: Proyectistas, Director Técnico, Empresas constructoras, Instaladores, Empresas Instaladoras, ya que son aquellos que intervienen de manera directa sobre el patrimonio local construido y la conformación del territorio.
Que en el año 2006 se dispuso el estudio, la investigación y el análisis por parte del Laboratorio de Investigación del territorio y el Ambiente- LINTA- para la posterior elaboración de un preinventario con el trabajo conjunto de la Secretaría de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de Chascomús, donde se indicó la zona de preservación patrimonial, edificios significativos, casco histórico, asignación de indicadores urbanísticos, limitaciones y determinación de usos admitidos y listado de bienes, sujetos a respectiva modificación para la constante actualización del catálogo.
Que como resultado del trabajo realizado fueron identificados edificios que representan valor histórico-cultural, urbano-arquitectónico y/o ambiental, los que se agruparon en categorías para las cuales se los definirán en los distintos grados de valor y de protección.
Que el total de edificios identificados en el casco histórico de Chascomús quedarán luego sujetos a revisión y ajuste del listado del patrimonio arquitectónico por parte de la Autoridad de Aplicación, determinando las categorías de protección escala urbanística y protección a escala edilicia dentro de las cuales se encuentran las distintas categorías: de Protección Integral, Protección Tipológica y Protección Cautelar.
Que el mismo orden se ha procedido a definir la propuesta de preinventario, determinándose los bienes patrimoniales que serán incluidos en la etapa final del inventario, mediante la formulación de la propuesta de zonas especiales de preservación, casco histórico de Chascomús, fijándose el tratamiento de edificios inventariados/catalogados como patrimonio arquitectónico y los incentivos propuestos para los propietarios de dichos edificios.
Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el cuidado de nuestra ciudad, preservar su patrimonio e identidad, y registrar dichos bienes, como contribución al afianzamiento de la identidad cultural de nuestra comunidad.
Que el inciso 3 del artículo 27° del DECRETO-LEY 6769/58 LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, manifiesta que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.
Que todo este patrimonio cultural nos es prestado momentáneamente, porque es herencia para las generaciones futuras y, por lo tanto, tenemos la obligación de preservarlo y difundirlo.
ORDENANZA
CAPITULO I
DEFINICIONES - FIGURAS – CATEGORIAS
ARTICULO 1º.- Bien de Valor Patrimonial: Créase la figura “Bien de valor patrimonial” para denominar a aquellos sectores o conjuntos urbanos, bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que por sus valores históricos, culturales, ambientales (urbano o rural), y/o paisajístico (natural o ambiental), o conjunto de valores, que sean referencia para la identidad local. En esta categoría podrán incluirse todos los edificios, monumentos, sitios y demás bienes del dominio privado, así como del Estado.-
ARTICULO 2°.- Consejo Asesor Permanente para la Protección del Patrimonio del Partido de Chascomús: Es el organismo creado por la presente, que tendrá los objetivos, conformación y atribuciones que se fijan en el capítulo correspondiente. En el texto de la presente, será denominado Consejo.-
ARTICULO 3°.- Listado preliminar: Se define así al listado de objetos, lugares y/o bienes inmuebles incluidos en el Anexo I que se incorpora a la presente, como posibles bienes de valor patrimonial.-
ARTICULO 4°.- Inventario: Se define así al registro del conjunto de bienes de cualquier tipo que sean alcanzados por la declaración como Bienes de Valor Patrimonial, los cuales estarán sujetos a los niveles de protección y grados de intervención establecidos por la presente ordenanza, de acuerdo a los criterios de valoración que se establezcan y que estarán expresados en dicho cuerpo normativo, según lo recomendado por el Consejo.-
ARTICULO 5°.- Criterios de Valoración: Los bienes incluidos en el inventario, estarán protegidos en particular, atendiendo a uno o más fundamentos de tipo históricos, culturales, arquitectónicos, ambientales, del ámbito urbano o rural del Partido, que serán definidos por el Consejo Asesor Permanente para la Protección del Patrimonio.-
ARTICULO 6°.- Niveles de Protección: Es la escala de protección que se le aplicará al bien incluido en el Inventario. Realizada la valoración, el Consejo Asesor establecerá los niveles de protección que definirán los elementos a preservar y las restricciones a las intervenciones que se efectúen sobre los bienes en lo concerniente a su destino, su utilización y a las tareas de mantenimiento y puesta en valor de los mismos.
Los niveles de protección apuntan a propiciar el uso racional de los bienes registrados, así como su salvaguarda, imponiendo, cuando corresponda, la prohibición expresa de demoler, total o parcialmente, modificar, ampliar o refaccionar los edificios y sitios incluidos en el inventario.-
ARTICULO 7°.- Grados de Intervención: Son aquellos que regulan y establecen con claridad todo tipo de intervención a realizarse en los bienes inventariados de acuerdo a los distintos niveles de protección que establezca el Consejo. Condicionan y acotan la realización de trabajos de mantenimiento, restitución, rehabilitación y/o puesta en valor, pudiendo incluir éstos hasta la aplicación de pinturas, que afecten las características naturales y/u originales de los mismos, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Podrán concederse excepciones particulares para cada uno de los bienes, de acuerdo a lo que establezca y/o admita la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Asesor.-
ARTICULO 8°.- Casco Histórico de la Ciudad de Chascomús: Denomínase “Casco Histórico de la Ciudad de Chascomús” al sector comprendido por la calle Presidente Perón (ex Av. Lamadrid) mano Oeste desde Av. Lastra hasta Mendoza; calle Mendoza desde Presidente Perón hasta Muñiz; calle Muñiz desde Mendoza hasta Av. Lastra; Av. Lastra desde Muñiz hasta Presidente Perón.-
ARTICULO 9°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de las políticas a aplicar para la presente Ordenanza será designada por el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO II
INSTRUMENTOS PARA LA PRESERVACION
ARTICULO 10°.- Criterios de Valoración: A tal fin, se establecen los siguientes criterios de valoración:
ARTICULO 11°.- Niveles de Protección: A los efectos de proceder a la protección de los bienes incluidos en el inventario, se establecen los siguientes Niveles de Protección:
Se definen tres niveles de protección de escala edilicia:
b.1. Protección integral: Se encuentran afectados a éste nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección total. Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características morfológicas, funcionales arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
b.2. Protección tipológica: Se encuentran afectados a éste nivel aquellos edificios que por su valor caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio permitiendo modificaciones que no alteren su lectura tipológica.
b.3. Protección particularizada: Se encuentran afectados a éste nivel los edificios que no obstante poseer un valor reconocido, hayan sufrido previamente alteraciones tales que no merezcan ser conservadas dentro de los niveles de protección integral o tipológica debido a la transformación. Se trata de la preservación de aquel edificio que haya sido cambiado en su fisonomía, pero que aún tiene partes que merecen ser cuidadas.
ARTÍCULO 12º.- Grados de Intervención: Toda intervención a realizarse en los bienes inventariados de acuerdo a los distintos niveles de protección determinados en el artículo 11º de la presente, se ajustarán a las siguientes normas de intervención:
ARTICULO 13°.- La determinación de los criterios de valoración y de los grados de protección e intervención, que se llevará a cabo en el plazo fijado en el art. 19 inc A) por parte del Consejo Asesor, se formalizará a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la propuesta formulada por el Consejo Asesor.-
ARTICULO 14°.- Los edificios que no estén categorizados por su valor histórico, arquitectónico y ambiental, pero que resulten linderos a inmuebles inventariados con protección y los inmuebles integrados a grupos o conjuntos edilicios inventariados con protección, tendrán un grado de protección especial, el que se limitará a lo señalado en el artículo siguiente.-
ARTICULO 15°.- A los inmuebles identificados con grado de protección especial que sean intervenidos y/o reemplazados por nuevos se les podrá establecer mediante estudio particularizado, limitaciones al volumen, así como señalar especificaciones al proyecto con el fin de lograr su integración armónica a los edificios inventariados linderos.-
ARTÍCULO 16º.- Protección cautelar. Los bienes incluidos en el Listado Preliminar, hasta tanto sean declarados o no como Bienes de Interés Patrimonial, gozarán de una protección cautelar especial. Dicha protección consistirá en el más alto nivel de protección posible. Ante cualquier solicitud de intervención en tales bienes, se dará inmediata vista al Consejo, el que tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para expedirse al respecto, elaborando o no la declaración. Transcurrido el plazo sin que se hubiera expedido, se considerará que no hay objeciones a la intervención y que el bien no será declarado como de Interés Patrimonial.-
CAPITULO III
CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 17º. Creación: Créase el “CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO” cuyo objetivo será la aplicación de la política a que hace referencia la presente ordenanza respecto de la preservación del patrimonio local, así como la dinamización de las instituciones dedicadas al fomento del patrimonio histórico cultural, con el objeto de lograr una toma de conciencia y una amplia difusión en un marco absolutamente participativo y democrático.
ARTÍCULO 18°. Atribuciones:
Además de las funciones que le son propias, tendrá a su cargo dar informe para la actualización del listado preliminar y la futura catalogación de los bienes a preservar, pudiendo asimismo elaborar proyectos particularizados.
ARTÍCULO 19º.- Integrantes: El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes integrantes:
a) Integrantes permanentes
Organismos oficiales (LINTA, CIC, Dirección Provincial de Patrimonio, etc.) u ONG especializadas en la temática.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 20º.- Procedimiento para los bienes incluidos en el Listado Preliminar:
Constituido el Consejo Asesor, el mismo actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
c.1 Para los inmuebles localizados fuera de los límites del Casco Histórico definido en el artículo 8º: Ofrecerá al propietario del inmueble postulado como Bien de Interés Patrimonial la firma de un Convenio de Aceptación y Acogimiento a los grados de protección sugeridos. En caso de que el propietario no suscriba el convenio propuesto, el Consejo definirá los niveles de protección y grados de intervención que recaerán sobre el mismo y se incluirán en el proyecto de decreto, sin perjuicio de la aceptación de parte del titular del mismo.
c.2 Para los inmuebles localizados dentro de los límites del Casco Histórico definidos en el artículo 8º el Consejo definirá los niveles de protección y grados de intervención que recaerán sobre el mismo y se incluirán en el proyecto de decreto sin perjuicio de la aceptación de parte del titular del mismo.
ARTÍCULO 21º.- Procedimiento para bienes no incluidos en el Listado Preliminar: El Consejo Asesor y/o el Órgano de Aplicación efectuará regularmente relevamientos de los bienes existentes en el distrito, los que serán incorporados a un listado propio del Consejo, como pasibles de ser declarados de Valor Patrimonial, el que será publicado en los medios locales. Para dichos bienes, se aplicará el procedimiento citado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22º.- Será competencia del Consejo Asesor respecto de cada bien declarado y/o propuesto para su declaración, sin perjuicio de las atribuciones definidas en el CAPITULO IV, el asesorar y orientar a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los bienes, sobre las características de los trabajos de mantenimiento, conservación y puesta en valor a realizar en el mismo, así como sobre el destino, el uso, y la refuncionalización de aquellos.
ARTÍCULO 23º.- Para la inclusión de nuevos bienes al listado, el proyecto será elevado por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación por Ordenanza, previa revisión y evaluación del texto propuesto por el Consejo Asesor. El Departamento Ejecutivo sólo podrá apartarse del texto elaborado por el Consejo con fundamentos técnicos que así lo ameriten, en cuyo caso, el Consejo Asesor quedará exento de responsabilidad.
ARTÍCULO 24º.- Dictada la ordenanza que establece la declaratoria, deberá notificarse al Consejo Asesor, que será el encargado de incorporar el bien al Listado de Bienes de Valor Patrimonial, y efectuar el monitoreo y control del cumplimiento por parte de los propietarios, para lo cual podrá requerir el apoyo del personal municipal de inspección, o bien efectuar control en forma directa. -
CAPITULO V
OBRAS NUEVAS EN SITIOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 25°.- OBRAS NUEVAS EN SITIOS DE INTERÉS: Todo proyecto de obra nueva a realizarse dentro de los sitios declarados de valor patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo n° 10, deberá adecuarse al marco urbanístico que lo contenga y a los criterios de de la presente ordenanza.
Asimismo, quien decida construir una obra dentro del llamado “Casco Histórico de la ciudad de Chascomús” siguiendo un estilo arquitectónico de tipo colonial (o que se adecue a los parámetros históricos señalados para zona en particular) será beneficiado con la exención de la Tasa de Construcción.
CAPITULO VI
DERECHOS - OBLIGACIONES -RESPONSABILIDADES – SANCIONES
ARTÍCULO 26º.- Cualquier propietario de un bien no inventariado, como asimismo un particular o entidad que considere que el mismo posea valores como los descriptos en el Artículo 1°, podrá solicitar la evaluación del Consejo Asesor, con fines a la declaración de Bien de Valor Patrimonial. En estos casos el Consejo deberá dictaminar favorablemente, previo estudio y análisis de los valores del bien a incorporar, para su posterior declaratoria y la respectiva incorporación al inventario, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV.-
ARTÍCULO 27º.- Las incorporaciones de bienes solicitadas por los propietarios, asimismo de los que surjan de relevamientos realizados por parte de la Autoridad de Aplicación y/o el Consejo Asesor, se realizarán periódicamente.
ARTÍCULO 28º.- La responsabilidad primaria de la conservación, mantenimiento y/o reparación de los bienes componentes del Patrimonio Cultural y Natural del Partido, recaerá exclusivamente en los propietarios de los inmuebles donde ellos se ubiquen, sean éstos personas de existencia física o jurídica, aún cuando no ocuparen efectivamente los mismos. En los casos de inmuebles pertenecientes al Estado, o a organismos oficiales, la responsabilidad recaerá sobre el organismo al que correspondiere la propiedad y/u ocupare el bien.
ARTÍCULO 29º.- El Código Contravencional establecerá las sanciones vinculadas a las infracciones a la presente ordenanza, así como aquellas vinculadas a la protección patrimonial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30°, 37° Y 38° de la presente.
ARTÍCULO 30º.- Asimismo, en todos los casos de infracciones a la presente Ordenanza, cuando sea por las características del hecho, posible la restitución y/o recuperación del bien protegido a su estado anterior, ello se hará con cargo al infractor o responsable. Las penalidades previstas, se realizarán sin perjuicio de las acciones legales que se consideran pertinentes iniciar.
ARTÍCULO 31º.- Las obligaciones de protección y conservación establecidos por la presente Ordenanza, decretos y todo acto administrativo complementario, inherente a las mismas permanecerán en vigencia plena aun cuando los bienes fueran enajenados, cedidos, donados, alquilados o sometidos a derechos reales que sobre ellos puedan establecer sus propietarios. Estos deberán notificar a la Autoridad de Aplicación con una anticipación no menor de 15 días la realización de todo acto jurídico que implique un cambio de dominio y/o titularidad de la propiedad, para realizar la correspondiente notificación de la declaratoria a la que está sujeto el bien.
ARTÍCULO 32º.- Los bienes protegidos deberán estar convenientemente señalizados con cartelería oficial visible desde la vía pública, con la única finalidad de brindar a la comunidad la información histórico-turística indispensable respecto de los valores preservables de los mismos y sin perjuicio de incluir en ella advertencias sobre las penalidades que pesan sobre los responsables, en caso de eventuales daños y/o destrucción total o parcial del patrimonio cultural o natural. La colocación de placas indicativas oficiales sobre los bienes protegidos no podrá ser rehusada por los propietarios, inquilinos o eventuales ocupantes del inmueble donde aquellos se ubican. Queda expresamente prohibida la colocación de toldos y/o anuncios publicitarios fijados a dichos bienes, a menos que los mismos correspondan a un establecimiento comercial que eventualmente desarrolle allí su actividad, y siempre que no afecten los valores atribuidos en particular al bien preservado.-
ARTÍCULO 33º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la protección impuesta a los bienes inmuebles deberá constar fehacientemente en cada planimetría, ficha catastral, minuta de dominio, y demás documentos, confeccionados manualmente o por medios digitalizados, que constituyan elementos de la base de datos oficiales registrados en los distintos organismos municipales, como asimismo deberá consignarse dicha protección en toda Constancia, Certificado, o documentación emitida o visada por los mismos. Será obligatorio también que los señores escribanos, o los martilleros, en caso de una subasta judicial, hagan mención de la condición de bien protegido por el presente régimen, en toda transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles incluidos tanto en el listado preliminar como en el inventario.
Al momento de ingresar un certificado requerido por un escribano para una operación inmobiliaria, dicho certificado deberá ser girado a la Autoridad de Aplicación, a los efectos que informe sobre la existencia de declaración o no de Bien de Valor Patrimonial sobre el bien objeto de tal certificación, para luego seguir su trámite normal.-
ARTÍCULO 34º.- Para tramitar la aprobación de cualquier intervención sobre los bienes protegidos, se deberá tramitar el correspondiente permiso de obra de acuerdo al procedimiento que señalan las normas particulares al respecto. Previamente a la concesión de la autorización, deberá darse vista al Consejo Asesor, quien emitirá opinión al respecto, pudiendo modificar el plan de intervención propuesto.
ARTÍCULO 35º.- Toda intervención sobre un bien protegido, aun las que se realicen argumentando fines de recuperación, restauración, restitución, o puesta en valor del mismo, sin tramitar previamente la conformidad expresa de la Autoridad de Aplicación, verificada por ésta o por algún otro organismo municipal, dará lugar a la inmediata paralización de los trabajos y a la automática aplicación por la Justicia de Faltas municipal de las penalidades correspondientes a todas las personas que resulten responsables.
ARTÍCULO 36º.- Los trabajos podrán reanudarse sólo cuando hayan sido abonadas las multas aplicadas, se haya presentado la documentación correspondiente, y haya sido emitido el Aval de Intervención Conforme por la Autoridad de Aplicación. En este caso, deberán abonarse los Derechos de Construcción correspondientes, más un recargo equivalente a dicho valor determinado.
ARTÍCULO 37º.- Cuando notificado un particular, propietario o poseedor a título de dueño, de las obligaciones y restricciones derivadas de la presente, adopte una conducta de resistencia a las mismas, o desoiga la intimación a paralizar los trabajos, procediendo a la destrucción o deterioro irreversible del bien, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, podrá ser inhibido adicionalmente de uno o más de los siguientes derechos, a criterios de la autoridad de aplicación:
1) Inscripción, en el registro de proveedores municipal, y consecuentemente de operar como tal, por un lapso de 1 a 10 años de acuerdo a la gravedad del daño producido en el bien;
2) Tramitación y/o renovación (contados a partir del vencimiento) del carnet de conducir en el Municipio, por un lapso de 1 a 5 años de acuerdo a la gravedad del daño producido en el bien;
3) Acogimiento a moratorias, planes de pago para pago de deudas por tasas y derechos, por un lapso de 1 a 10 años de acuerdo a la gravedad del daño producido en el bien;
4) Permisos de Obra para construcción, ampliación o refacción vinculados o no al inmueble intervenido sin autorización, de propiedad del/los mismo/s titular/es de éste último, por un lapso de 1 a 3 años de acuerdo a la gravedad del daño producido en el bien;
Cuando se verifique fehacientemente la intervención de profesional matriculado, las inhibiciones referidas recaerán también en el mismo, sin perjuicio de lo determinado por el artículo siguiente.
ARTÍCULO 38º.- Toda actuación de profesionales matriculados, que fuera causal de daños al Patrimonio del Partido de Chascomús, dará facultad a la Autoridad de Aplicación a solicitar, por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal, la intervención del Colegio respectivo para la evaluación de sus conductas individuales en el hecho considerado, sin perjuicio de recurrir a la Justicia Civil o Penal según sea la gravedad del daño causado a los bienes y del perjuicio a la comunidad.
ARTÍCULO 39º.- Cuando por razones de índole económica el propietario de un bien protegido no pueda afrontar la conservación del mismo el Consejo Asesor, previa certificación de indigencia expedida por el organismo municipal competente, podrá asesorar al particular para la tramitación del otorgamiento de subsidios o subvenciones a tal fin, o colaborar para gestionar créditos preferenciales con las entidades bancarias locales. Asimismo, el consejo asesor podrá tramitar el otorgamiento de un subsidio con cargo de reintegro, proveniente de recursos del Programa de Preservación del Patrimonio.
ARTÍCULO 40º.- El/Los propietario/s de todo bien que acceda a la categoría de Bien de Valor Patrimonial, mientras el mismo conserve tal encuadramiento y realice acciones de preservación y/o conservación del mismo, podrá gozar de una exención total o parcial en la Tasas y/o Derechos que se determinan el artículo siguiente, y cuyo porcentaje será determinado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al grado de protección asignado para cada bien. Este beneficio podrá hacerse extensivo a otros inmuebles o actividades alcanzadas por tributos municipales, cuyo contribuyente/s sea/n el/los titular/es del inmueble declarado Bien de Interés Patrimonial.
a) TASAS
Barrido conservación y Limpieza.
Alumbrado.
Sanitaria.
Habilitación.
Inspección de Seguridad e higiene (edificios, locales o unidades funcionales de uso comercial).
Servicios rurales.
b) DERECHOS
De Oficina.
Publicidad y Propaganda (edificios, locales o unidades funcionales de uso comercial).
Ocupación y Uso de Espacios Públicos (edificios, locales o unidades función de uso comercial).
De construcción.
Servicios Vinculados a la Ingeniería.
ARTÍCULO 43º.- Créase la figura de la “transferencia de capacidad constructiva” entre inmuebles, para ser utilizado como compensación, por las restricciones y obligaciones de no hacer que recaigan en los inmuebles alcanzados por la presente, a partir de la entrada en vigencia de la misma
ARTÍCULO 44º.- El Departamento Ejecutivo previa evaluación y recomendación del Consejo Asesor, propondrá, y siempre que las circunstancias y la situación urbanística lo permita, las condiciones, los indicadores urbanísticos y demás determinaciones, aplicables a aquellos bienes que se propongan para su declaración como Bien de Valor Patrimonial, estableciendo a través de proyecto de ordenanza , el crédito respectivo en superficie y/o indicadores urbanísticos, así como los sectores y/o inmuebles en los que podrá aplicarse dicho crédito, que se harán efectivos con la aprobación de la ordenanza particular por el deliberativo.
CAPITULO VIII
Programa para la Preservación del Patrimonio
ARTÍCULO 45º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a crear el Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural, Urbanístico, Paisajístico y Ambiental del Distrito de Chascomús.
ARTÍCULO 46°.- Este programa propiciará las acciones que permitan aplicar la presente Ordenanza poniendo en práctica todos los conceptos antes definidos, cuidando la preservación, conservación, mantenimiento y difusión de los bienes de valor patrimonial del Distrito de Chascomús.
ARTÍCULO 47°.- El programa podrá ser implementado por las Secretarías de Planificación y Gestión Ambiental, Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Patrimonio Histórico debiendo afectar a sus profesionales y personal calificado a tales fines.
ARTÍCULO 48°.- Podrán ser acciones del Programa:
Evaluar y constatar acerca de la cantidad y calidad de las obras de intervención realizadas en los bienes declarados de Valor Patrimonial, e informar a las áreas de incumbencia del Departamento Ejecutivo al respecto.
Destinar un equipo de Inspectores Municipales capacitados oportunamente para el tema específico.
Difundir acerca de los valores históricos-culturales de los bienes protegidos.
Brindar asesoramiento a los particulares propietarios de bienes de valor patrimonial que deseen realizar alguna intervención sobre el bien.
Entender en los casos de restauración, mejoras o puesta en valor de los bienes que sean propiedad del estado, interactuando en forma conjunta con las instituciones de las cuales dependa cada bien.
Proponer al Consejo Asesor Permanente la declaración de Bienes de Valor Patrimonial.
Promover convenios entre la Municipalidad y los propietarios o poseedores a título de dueño y/o administradores de los bienes incluidos en el Listado
Realizar tareas de divulgación y capacitación a la población, sobre el cuidado y la importancia de la preservación del patrimonio.
Establecer vínculo de cooperación interinstitucional a los fines de concretar las metas establecidas.
Propiciar programas de capacitación sobre la temática para empleados municipales e interesados en la temática.
ARTÍCULO 49º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar hasta un 2% de la Partida 1140800 Participación Máquinas Eléctricas, la que será asignada al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ordenanza. Además, se integrarán al programa creado, los recursos que puedan disponerse o recibirse de personas privadas, organismos públicos y entidades nacionales o extranjeras, con carácter de subsidios, donaciones o legados, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 50º.- Bienes con protección preexistente. Los bienes que al momento de la sanción de la presente contaran con algún tipo de declaratoria previa, dictada a través de una ordenanza, con miras de su conservación quedará automáticamente catalogado como Bien de Valor Patrimonial y, por lo tanto, incluido en el Inventario. No obstante, ello, el Consejo Asesor podrá proponer los niveles de protección y grados de intervención correspondientes.
ARTÍCULO 51°.- Deróguese la Ordenanza 2929 y toda otra norma que se oponga a la presente.-