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Decreto Nº872/19

Decreto Nº 872/19

Chascomús, 07/10/2019

EXIMICIÓN Y CONDOCACIÓN TASAS MUNICIPALES

Visto

La solicitud de eximición de pago de las Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios y Derechos de Cementerio en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (Art. 80º); y

Considerando

Que a través del Decreto 381/2013 y su ampliación en el Decreto 797/2013 se da marco regulatorio al trámite de eximición de tasas municipales.

Que las Personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales.

Que se procedió a la confección de legajos administrativos de cada una de las personas y/o familias solicitantes.

Que se realizaron estudios socio-económicos con la aplicación de una encuesta diseñada para tal fin.

Que las entrevistas se realizaron en los domicilios de las familias y en sede de la mencionada Dirección.

Que el art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Exímase del pago del 100 % (cien por ciento), 75 % (setenta y cinco por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento) de la Tasa por Servicios Generales y Derechos de Cementerio a los jubilados y pensionados…” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de eximición de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios y Derechos de Cementerio.

Que a su vez, el art. 81 quinquies último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a periodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en los artículos 78 al 81 quinquies de la presente norma”.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese la deuda hasta el período 2018 inclusive, a la  nómina de contribuyentes que se detallan, del pago de la Tasa por Servicios Generales, Servicios Sanitarios y/o Derechos de Cementerio conforme lo dispuesto por el art. 81º quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente, según corresponda:

ASTESUAIN Teresita Partida 6127

LEMOS Ramón Antonio Partida 23134

LEYTON Nancy Esther Partida 12868

LO SANTOS Clorinda Partida 22954

TORRES Isidora Partida 35653

FELIPE Susana Partida 20215

SÁNCHEZ María Haydeé Partida 19795

MOYANO DE GILES Belma, Partida 1-000002935

SOSA Dora Raquel Partida 2-000001781.-

ARTICULO 2°.- Exímase por el Ejercicio Fiscal 2019 a la nómina de contribuyentes que se detallan, conforme el porcentaje indicado, del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios y/o Derechos de Cementerio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente:

ASTESUAIN Teresita Partida 6127(50%)

LEMOS Ramón Antonio Partida 23134 (100%)

LEYTON Nancy Esther Partida 12868 (100%)

LO SANTOS Clorinda Partida 22954 (100%)

TORRES Isidora Partida 35653 (100%)

FELIPE Susana Partida 20215 (100%)

BONA Fernando Partida 13282 (100%)

BRAVO Carmen Partida 23210 (100%)

MOYANO DE GILES Belma, Partida 1-000002935 (100%)

MORENO Delia Lujan Partida 2-000002575 (100%)

SOSA Dora Raquel Partida 2-000001781 (100%).-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Catastro, Dirección de Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-