Boletines/Chascomús
Decreto Nº 859/19
Chascomús, 01/10/2019
TITULO EJECUTIVO
Visto
El Expte: N° 4030-131055/C, Caratulado: “Cabanillas González Julieta C/ Barbero Hermanos S.A”; y
Considerando
Que a fojas 14/17, obra la sentencia emitida por el Juez de Faltas Municipal, en la cual dispuso imponer a la firma Barbero Hermanos S.A, C.U.I.T. 30-66507435-4, con domicilio en Ruta Nº 41, KM 265,89 de la localidad de General Belgrano, Provincia de Buenos Aires, una MULTA de Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), por infringir los arts. 8 bis, 45 de la Nacional Nº 24.240 y 48 de la Ley Provincial Nº 13.133, más la reposición en concepto de tasa de actuación (sellado fiscal), la suma de Pesos Novecientos Ochenta y Cinco con Veinte Centavos ($ 985,20).
Que dicha multa debía abonarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles de notificada la sentencia y depositar ante una cuenta bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6942, en pesos Cuenta 9007/2, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694209000728 “Municipalidad de Chascomús”, debiendo la infractora presentar el comprobante de depósito ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, sita en calle Dorrego Nº 229 de Chascomús, caso contrario se remitirán las actuaciones al Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chascomús para iniciar juicio de apremio en procura de su cobro.
Que a fojas 18 obra constancia de cédula de notificación que se envió al infractor, bajo el número 1AB-7001725(2), en la que se transcribió la mencionada Disposición, sin que se procediere a su complimiento o depósito.
Que en consecuencia, resulta necesario a los fines de reclamar las mencionadas sumas por la vía de apremio, confeccionar el pertinente Título Ejecutivo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Procédase a la Emisión de Título Ejecutivo correspondiente por la multa impuesta a la firma Barbero Hermanos S.A, C.U.I.T. 30-66507435-4, con domicilio en Ruta Nº 41, KM 265,89 de la localidad de General Belgrano, Provincia de Buenos Aires, una MULTA de Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), y la suma de Pesos Novecientos Ochenta y Cinco con Veinte Centavos ($ 985,20) dispuesta en el marco del Expediente Nº4030-131055/C, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Iníciese la correspondiente acción judicial para perseguir el cobro por la vía de Apremio a través de la Dirección de Asuntos Legales.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, Legales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-