Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2920/19
General Pueyrredon, 23/10/2019
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la prórroga de designación de dos agentes, en distintos establecimientos educacionales.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante Decretos Nº 1500/16 y 1124/18,
EL SECRETARIO DE EDUCACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la designación de las agentes que seguidamente se detallan como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01), a partir del 5 de octubre y hasta el 2 de noviembre de 2019 o el cese de funciones con expresión de causa, en reemplazo de la agente Andrea Vanesa Cusi (Legajo Nº 29.539), en los establecimientos educacionales que se consignan a continuación.
MERCEDES AGUILAR (Legajo Nº 32.321/69 – CUIL. 27-30598752-8) Nº de Orden R- 3794, siendo el cargo de la presente prorroga sin aporte Estatal.
ANABELA CECILIA RAMIREZ SILVA (Legajo Nº 32.134/56 – CUIL. 27-28728261-9) Nº de Orden R- 4576, siendo el cargo de la presente prorroga con aporte Estatal.
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, de la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Prorrogar el pago, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, de la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 2 - P.p. 1 - P.Sp. 4, para el Art. 2º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 2 – P.p. 2 – P.Sp. 1 – Ap. 14.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
l.G
DISTEFANO