Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2915/19
General Pueyrredon, 22/10/2019
Visto
el Decreto N° 2012/11, por el cual se autoriza a la Secretaría de Salud a implementar la Modalidad Prestacional con el fin de redistribuir la tarea que llevan a cabo los Coordinadores de los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.), y
Considerando
Que por Decreto Nº 2012/11 se implementa la Modalidad Prestacional, prevista en el artículo 12º, inciso b) de la Ley 11757, con el objeto de retribuir la tarea de los agentes que cumplen funciones de Coordinadores de los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que la Ley 14.656 establece el nuevo régimen jurídico para el personal de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Que la Ley 14656 deroga la Ley 11757, por lo que se hace necesario ordenar la normativa aplicable al respecto.
Que la Ordenanza complementaria de Presupuesto vigente, regula mediante su artículo 10º el concepto de modalidades prestacionales, “trabajo en equipo”.
Que corresponde adecuar la normativa reglamentaria de dicho concepto (modalidad prestacional) a la nueva normativa legal vigente.
Que la inexistencia del cargo dentro del escalafón municipal de Coordinador de Centro Asistencial, se considera conveniente la utilización del concepto “modalidad prestacional” para remunerar las funciones, las cuales implican un alto grado de responsabilidad y dedicación.
Que del artículo 3° de la Resolución 2011/11, se desprende que los coordinadores duran en sus funciones 2 (dos) años, pudiendo ser renovadas.
Que es intención de la Secretaría renovar las funciones otorgadas al agente Mariela Kifer.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas.
EL SECRETARIO DE SALUD
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar a partir del 1° de noviembre de 2019, la designación de la Coordinación del CAPS “ANTÁRTIDA ARGENTINA”, al agente KIFER, MARIELA – Leg. N° 26.304/1, encomendadas por Resolución 2935/11.
ARTICULO 2º.- Mantener al agente mencionado en el artículo que antecede, el porcentaje del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del sueldo básico de Obrero I con 44 hs. semanales, en virtud de la complejidad del CAPS “Antártida Argentina”, sosteniéndole el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTICULO 3º.- Las funciones acordadas se encuentran establecidas en el Anexo I del Decreto N° 2012/11.
ARTICULO 4º.- El coordinador durará en sus funciones mientras subsistan las condiciones establecidas en el artículo 3°) del Decreto N° 2012/11.
ARTICULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar a los agentes involucrados a través de la Dirección General de Salud e intervenga el Departamento de Liquidación de Haberes.
GHB/ypr
BLANCO