Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2932/19
General Pueyrredon, 23/10/2019
Visto
el expediente nº 1705/2/2019 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle Catamarca nº 2345, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. A Cod. 1, Manz. 86, Parcela 9 A, y
Considerando
Que a fs 1 obra denuncia realizada por el administrador de edificio lindero, solicitando se intime al propietario del inmueble ubicado en Catamarca nº 2345 a efectuar limpieza de dicha propiedad, adjuntando copia de fotografía a fs.2
Que el Departamento Higiene Urbana del Ente Municipal de Servicios Urbanos realiza acta de Inspección nº 382, obrante a fs.5, del día 23 de agosto de 2019, indicando que en el inmueble citado se puede observar malas condiciones de higiene, atentando contra la salubridad pública
Que a fs. 11 y 12 se encuentran Cédulas de Notificación, del 24 de septiembre de 2019, intimando a los propietarios y/o responsables del predio a proceder a su higienización.
Que a fs. 13 y 14 obra copias de Actas de Constatación nº 706185 y 706186, del día 30 de septiembre de 2019, donde se observa que no han sido modificadas las condiciones de insalubridad del inmueble.
Que a fs. 15 Acta de Inspección nº 10078, del día 4 de octubre de 2019, del Departamento Control del Espacio Público, de la Dirección General de Inspección General, observa que continúan las condiciones de insalubridad en el predio, adjuntándose copias de fotografías a fs 16 a 17.
Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones de salubridad mediante el control continuo de la higiene de los terrenos baldíos y viviendas abandonadas y propender a facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada.
Que en ese sentido es que se debe emplazar a los propietarios a realizar acciones como la limpieza, el desmalezado, desratizado y desinfectado de sus predios, procediendo por administración en caso de negativa, con el objeto final e ineludible de mantener el cuidado del medioambiente, a fin de asegurar la salud de la comunidad.
Que ello es necesario a fin de conjurar los peligros que para la salubridad pública, conlleva la falta de higiene como la detectada y documentada en el presente caso, con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, así como a la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 21 vta. “(...) habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad publica, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad se encuentra facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.-
Por ello, atento lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica y conforme con las facultades delegadas mediante Decreto nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en la calle Catamarca nº 2345, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. A Cod. 1, Manz. 86, Parcela 9 A, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Dirección General de Inspección General.
VICENTE