Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2343/19

Decreto Nº 2343/19

General Pueyrredon, 19/09/2019

Visto

el trámite que cursa por expediente 12.869 - 0 - 1984, cuerpo 3; y

Considerando

                                                      Que el Calendario Impositivo vigente para el Ejercicio Fiscal 2019 fue oportunamente fijado por Decreto Nº 2557 del 17.12.2018, mediante el cual quedaron establecidos los vencimientos anuales y/o periódicos de las diferentes obligaciones fiscales municipales.

 

                                                      Que demoras de público conocimiento en el tratamiento legislativo de las ordenanzas fiscal e impositiva proyectadas para el ejercicio en curso obligaron a disponer sucesivas prórrogas, modificaciones y/o suspensiones de determinados vencimientos, con el objeto de simplificar los procesos de liquidación, especialmente de los tributos de carácter anual, evitando así posteriores ajustes y/o recomposiciones de los montos emitidos a valores del año 2018.

 

Que en la actualidad, y atento la reciente aprobación de los textos normativos que regirán para el presente año, se impone la necesidad de fijar los nuevos vencimientos que regirán respecto de las obligaciones cuyas fechas de pago hubieren sido aplazadas como consecuencia de aquella circunstancia, completando así el calendario impositivo 2019.

                                                      Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Título “TASA POR SERVICIOS URBANOS” contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

TASA POR SERVICIOS URBANOS

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en doce (12) anticipos mensuales cuyas fechas de vencimiento serán las siguientes:

 

Anticipo 1/2019

10 de enero

Anticipo 2/2019

11 de febrero

Anticipo 3/2019

11 de marzo

Anticipo 4/2019

10 de abril

Anticipo 5/2019

10 de mayo

Anticipo 6/2019

10 de junio

Anticipo 7/2019

10 de julio

Anticipo   8/2019

9 de agosto

Anticipo   9/2019

28 de octubre

Anticipo 10/2019

12 de noviembre

Anticipo 11/2019

28 de noviembre

 

 

 

 

 Anticipo 12/2019

   5 de diciembre

 

           

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la parte pertinente del Título “CONTRIBUCIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y EL DESARROLLO INFANTIL” contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

  • Para contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos:

 

[…]

 

Anticipo   9/2019

28 de octubre

Anticipo 10/2019

12 de noviembre

Anticipo 11/2019

28 de noviembre

Anticipo 12/2019

5 de diciembre

 

[…]

 

 

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Título “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE” contenida en el artículo 1º del Decreto nº 2557/18 y sus modificatorios, correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el texto que sigue:

 

Presentación de declaración jurada por ajustes de liquidación de anticipos enero/agosto de 2019, y pago de la obligación resultante:

 

 

15 de noviembre

 

 

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el vencimiento correspondiente a la Obligación de Pago Anual de la Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras  Portantes contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará establecido para el día 30 de septiembre de 2019.

 

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Título “Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano” contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano (excepto la contribución liquidada conjuntamente con los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial y/o el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata):

 

Primer semestre (enero/junio):

15 de noviembre

Segundo semestre (julio/diciembre):

16 de diciembre  

 

ARTÍCULO 6º.- Elimínanse los vencimientos dispuestos por el artículo 1º del Decreto Nº 0451/19 y por el artículo 4º del Decreto Nº 1362/19 para los ajustes del primer y segundo cuatrimestre respectivamente de la Tasa por Publicidad y Propaganda, cuya liquidación no procede. 

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 8º.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos  intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.

 

                        OSORIO                                                       ARROYO