Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2343/19
General Pueyrredon, 19/09/2019
Visto
el trámite que cursa por expediente 12.869 - 0 - 1984, cuerpo 3; y
Considerando
Que el Calendario Impositivo vigente para el Ejercicio Fiscal 2019 fue oportunamente fijado por Decreto Nº 2557 del 17.12.2018, mediante el cual quedaron establecidos los vencimientos anuales y/o periódicos de las diferentes obligaciones fiscales municipales.
Que demoras de público conocimiento en el tratamiento legislativo de las ordenanzas fiscal e impositiva proyectadas para el ejercicio en curso obligaron a disponer sucesivas prórrogas, modificaciones y/o suspensiones de determinados vencimientos, con el objeto de simplificar los procesos de liquidación, especialmente de los tributos de carácter anual, evitando así posteriores ajustes y/o recomposiciones de los montos emitidos a valores del año 2018.
Que en la actualidad, y atento la reciente aprobación de los textos normativos que regirán para el presente año, se impone la necesidad de fijar los nuevos vencimientos que regirán respecto de las obligaciones cuyas fechas de pago hubieren sido aplazadas como consecuencia de aquella circunstancia, completando así el calendario impositivo 2019.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Título “TASA POR SERVICIOS URBANOS” contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TASA POR SERVICIOS URBANOS
La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en doce (12) anticipos mensuales cuyas fechas de vencimiento serán las siguientes:
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Anticipo 12/2019 |
5 de diciembre |
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ARTÍCULO 2º.- Modifícase la parte pertinente del Título “CONTRIBUCIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y EL DESARROLLO INFANTIL” contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
[…]
Anticipo 9/2019 |
28 de octubre |
Anticipo 10/2019 |
12 de noviembre |
Anticipo 11/2019 |
28 de noviembre |
Anticipo 12/2019 |
5 de diciembre |
[…] |
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ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el Título “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE” contenida en el artículo 1º del Decreto nº 2557/18 y sus modificatorios, correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el texto que sigue:
Presentación de declaración jurada por ajustes de liquidación de anticipos enero/agosto de 2019, y pago de la obligación resultante: |
15 de noviembre |
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ARTÍCULO 4º.- Modifícase el vencimiento correspondiente a la Obligación de Pago Anual de la Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará establecido para el día 30 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Título “Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano” contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 2557/18 y sus modificatorios correspondiente al Calendario Impositivo 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano (excepto la contribución liquidada conjuntamente con los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial y/o el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata):
Primer semestre (enero/junio): |
15 de noviembre |
Segundo semestre (julio/diciembre): |
16 de diciembre
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ARTÍCULO 6º.- Elimínanse los vencimientos dispuestos por el artículo 1º del Decreto Nº 0451/19 y por el artículo 4º del Decreto Nº 1362/19 para los ajustes del primer y segundo cuatrimestre respectivamente de la Tasa por Publicidad y Propaganda, cuya liquidación no procede.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.
OSORIO ARROYO