Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2331/19

Decreto Nº 2331/19

General Pueyrredon, 19/09/2019

Visto

el Expediente Nº 18895-B-1980 Cpo. 1 mediante el cual el sr. Juan Alfredo Tobares, en su carácter de presidente de la Fundación Juan B. Justo, interpone formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra el Decreto 2094/19, y

Considerando

Que en dicha presentación tilda de inconstitucional la actuación administrativa en curso, haciendo referencia a la providencia dictada a fs. 322. Solicita se suspenda la ejecución de tal medida y efectúa reserva de ocurrir ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo. Sostiene que dio cumplimiento a las exigencias emanadas de la Administración, en concordancia con lo preceptuado por la Ordenanza 23.336. Niega que existan irregularidades y aduce que ostenta el carácter de depositaria del inmueble que le fuera cedido. Que en tal carácter ejerce el derecho de retención por las mejoras realizadas y alega que posee contratos en curso de ejecución y obligaciones asumidas para la próxima temporada estival. Que de darse por finalizado dicho depósito debería otorgarse un plazo mínimo de 90 días de anticipación. Que el organismo que debe requerir el reintegro del espacio es el mismo que otorgó tal condición, es decir, el EMDER. Aduce la existencia de falta de razonabilidad de las normas y que el órgano competente para actuar sería el HCD. Que no se respeta la prelación de las normas, derogando una Ordenanza mediante un acto administrativo. Que en caso de silencio quedara habilitada la vía del amparo por mora.-

 

Que emanada la decisión que se ataca de la autoridad máxima dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo deviene inviable el planteo en lo que hace a la instancia jerárquica, la que formaliza de modo subsidiario en su presentación.

 

Que de la pieza recursiva surge con claridad de los propios antecedentes agregados en el Expediente en curso, que el permiso de uso que oportunamente se otorgara a la Fundación ha finalizado hace largo tiempo, designándose dicha entidad como depositaria del predio, ello conforme surge del Acta obrante a fs. 283, en concordancia a su vez con lo resuelto por el Ente Municipal de Deportes y Recreación a fs. 280 y vta. (Resolución 500/14 art. 4).-

Que a mayor abundamiento, había sido adoptada con anterioridad una Resolución del Ente Municipal de Deportes (nro. 387/14 de fs. 270), ordenando la toma de posesión del inmueble.

 

Que dicha decisión fue objeto de impugnación por parte de la aquí recurrente, derivando  en una decisión adversa a tal pretensión, canalizada mediante la Resolución ya citada, nro. 500/14

Que de la simple lectura de la presentación concretada a fs. 271/274 surge que –en esencia- contiene idénticos argumentos que los expuestos en el escrito que ahora abordamos.

 

Que tal actuación fue ya sustanciada por la Administración, originando el dictamen jurídico elaborado por la Dirección Dictámenes de la Procuración Municipal a fs. 277 y vta., que entendió inviable este requerimiento recursivo, lo que dio pie al dictado del acto administrativo que luce a fs. 280 y vta.

 

Que al margen de ello, no surgen de la presentación elementos debidamente fundados que posibiliten justificar el nuevo planteo de la entidad.

 

Que ha quedado plasmado a través del desarrollo de las presentes actuaciones que el accionar de la Administración ha transitado los carriles administrativos que establece el sistema normativo en vigencia.

Que la designación de Depositario Regular se efectivizó por el término de tres (3) meses, prorrogables A EXCLUSIVO CRITERIO DE LA ADMINISTRACION (ver Acta de fs. 283), a partir del día 21 de agosto de 2014, por lo que el lapso de vigencia de la misma se extinguió en fecha 21 de noviembre de 2014.

Que, por ende, deviene inviable el planteo que se realiza en cuanto a la anticipación mínima que intenta hacer valer la recurrente (90 noventa) días como exigible para el Estado Municipal.-ç

Que idéntica reflexión amerita la presunta existencia de relaciones jurídicas entabladas entre la Depositaria y terceros, a las que alude en su libelo, ello en vistas de la venidera temporada estival. En todo caso, a sabiendas que el término del Depósito había sido superado largamente ello quedaría bajo la órbita de atribuciones de la persona de la Fundación, quien mal puede endilgar responsabilidad algún a la Administración por tal accionar.

Que el presunto cumplimiento de las exigencias emanadas de la Administración, en concordancia con lo preceptuado por la Ordenanza 23.336, no altera el criterio sustentado precedentemente desde este organismo de asesoramiento.

Que en cuanto a la pretensa compensación por mejoras ha de tenerse en cuenta que la asignación del permiso otorgado oportunamente a través de la Ordenanza sancionada en forma primigenia (nro. 5175), mediante la cual se otorgará una autorización de uso a favor de la recurrente sobre el espacio en cuestión, establecía la obligatoriedad de realizar distintas obras.

Que dicha Ordenanza en su art. 7 se establecía que todas las mejoras introducidas en calidad de instalaciones pasarían a engrosar el patrimonio de la Comuna a la finalización de la Concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor de la Permisionaria.

Que como consecuencia de ello carece de argumentación el derecho de retención que intenta ejercer sobre el espacio cedido, teniendo en cuenta – además – que el propio Código Civil y Comercial (art. 2587) restringe tal potestad para los supuestos, como el que abordamos, que establecen una vinculación de orden gratuita y no onerosa.

Que respecto al organismo competente para llevar adelante tal accionar se ajusta a la normativa en vigencia. Dado que mediante Ordenanza 23.968 ha sido asignada la incumbencia en la materia a la Delegación Municipal Sierra de los Padres y La Peregrina, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que ello así toda vez que se está dando por finalizada, en realidad, una relación jurídica (Depósito Regular) entablada entre la recurrente y el Departamento Ejecutivo, lo que torna innecesaria la intervención del Cuerpo Deliberativo.

Que no se deroga entonces, como aduce la accionante, una Ordenanza; tan solo se da por finalizada una vinculación contractual cuya extinción – de hecho- ya se encontraba operada, atento haber fenecido largamente el plazo concedido mediante el Acta de cita.

Que en cuanto al pedido de suspensión de la ejecución del acto ello deviene también improcedente, en tanto no se hallan reunidos los recaudos que exige a tal fin la Ordenanza General 267, art. 98 inc. 2.

Que la quejosa interpuso reclamo en sede judicial que no arrojó resultado favorable a sus pretensiones, a la luz de los datos aportados y verificados desde la Mesa de Entradas Virtual (Expediente 37521-2014, “FUNDACION JUAN BAUTISTA JUSTO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 2 Departamental. De acuerdo al informe proporcionado por el sistema informático de la Mesa de Entradas Virtual del poder Judicial Provincial dicho juicio de halla paralizado, sin que se haya dictado medida alguna que impida avanzar en la gestión de recuperación del inmueble.

Que sobre el particular se ha expedido la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica, aconsejando desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto a fs. 328 a 333 del Expediente 1889/B/1980 cpo.1, por el sr. Juan Alfredo Tobares, en su carácter de presidente de la Fundación Juan B. Justo, contra el Decreto 2094/19, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio del presente, declarando agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 2º Modíficase el artículo 1º del Decreto 2094/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la toma de posesión del predio de aproximadamente 10 hectáreas sito en la Reserva Natural Laguna de los Padres (Unidad Recreativa denominada “Villa Dos Pinos”), la que se llevará a cabo en la fecha que determine el Director General a cargo de la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina, de conformidad con la disponibilidad operativa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la presente, y demás actuaciones obrantes en los Expedientes 18895/B/1980 cpo 1 y 19290/6/1994 cpo 00. “

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y para los demás efectos intervenga la Delegación Sierra de los Padres y La Peregrina.

                                                     VICENTE                                    ARROYO