Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2372/19
General Pueyrredon, 23/09/2019
Visto
VISTO las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas se solicita la designación de cinco (5) personas para desempeñarse como Técnico Inicial, con 35 hs. semanales, con carácter de Personal Temporario Mensualizado, en la Dirección Bibliotecas.
Que por Ordenanza Nº 24192 (Decreto Nº 1724/19) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2019, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la Planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central.
Que la Dirección de Presupuesto con fecha 26 de septiembre de 2019, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 13-00-0-1-1-00 – Fin. y Func. 3-4-5 – Programático. 57-00-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – U.E.R. 13 – DEPARTAMENTO COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº de O C.F. Baja Denominación
5479 2-21-69-02 Arquitecto Especializado
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 13-00-0-1-0-00 – Fin. y Func. 3-4-5 – Programático. 57-00-00 – Institucional 1-1-1-01-11-000 – U.E.R. 13 – DIRECCIÓN BIBLIOTECAS
Meses: 4
Nº de O. C.F. Alta Denominación
11942 A 11946 4-02-00-01 Técnico Inicial
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, a las personas que seguidamente se detallan, como TÉCNICO INICIAL (C.F. 4-02-00-01 – 35 hs. semanales), en el número de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la Dirección Bibliotecas (U.E. 13-00-0-1-0-00), con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTICULO 4º.- Déjase constancia que la modalidad horaria de los agentes designados mediante el presente Decreto, será de acuerdo a las necesidades de la dependencia donde se desempeñen pudiendo ser en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-11-000 – Prog. 57-00-00 – Fin. y Func. 3-4-5 – U.E.R. 13 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp. 1.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE CULTURA Y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal.
MPA.
RABE VICENTE ARROYO