Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2369/19

Decreto Nº 2369/19

General Pueyrredon, 23/09/2019

Visto

VISTO el Decreto 3058/2017, y

Considerando

Que dicho acto administrativo, en su artículo 1º establece, que las horas extraordinarias de trabajo para cada agente de la Administración Central y de los Entes Descentralizados, no podrán superar un máximo de treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Secretaría de Cultura, dispuso un servicio especial durante el mes de Agosto de 2019, el cual fue cubierto con horas extraordinarias por varios agentes de la Secretaría superando el tope de horas extras establecido mediante Decreto 3058/17.

 

Que las horas extras mencionadas en el párrafo precedente fueron realizadas por los agentes que a continuación se detallan y en las cantidades consignadas en cada caso:

  

Legajo

Nombre

Hs. 50%

Hs. 100%

19006/2

BERRA, Román Víctor

3

23

21137/1

LÓPEZ, Carlos María Walter

 

26

22506/1

GARCÍA, Marcelo Fabián

 

13

23519/1

VIARO, Ruben Alfredo

 

10

26123/1

ALVAREZ LOZZI, Nicolás Américo

 

26

 

Que los agentes ROMÁN VÍCTOR BERRA Leg. 19006/2; CARLOS MARÍA WALTER LÓPEZ Leg. 21137/1; MARCELO FABIÁN GARCÍA Leg. 22506/1 y NICOLÁS AMÉRICO ALVAREZ LOZZI Leg. 26123/1, todos ellos dependientes de la División Técnica de Programación (U.E.13-00-0-0-0-00), desarrollaron sus actividades a fin de atender los servicios correspondientes al área técnica (iluminación y sonido) durante la programación de actividades artísticas y culturales en las Vacaciones de invierno.

 

Que el agente RUBEN ALFREDO VIARO Leg. 23519/1, dependiente de la Dirección Museos y Centro Cultural Victoria Ocampo (U.E. 13-00-0-3-0-00) prestó servicios durante el desarrollo de actividades artísticas y culturales programadas en los Polideportivos barriales, con motivo del receso escolar de vacaciones de invierno, acompañando a los elencos que participaron de los mismos, organizando al público y trasladando  equipos de sonido e iluminación.

 

Que en esta instancia corresponde dictar el acto administrativo pertinente, que convalide el pago de las horas laboradas por los agentes mencionados, durante el mes de Agosto de 2019, que superan el tope dispuesto por Decreto 3058/2017.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Agosto de 2019, al agente ROMÁN VÍCTOR BERRA (Legajo Nº 19.006/2) y reconócese el pago por excepción de TRES (3) horas al 50% y VEINTITRÉS (23) horas al 100%, laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

 

ARTÍCULO 2º: Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Agosto de 2019, al agente CARLOS MARÍA WALTER LÓPEZ (Legajo Nº 21.137/1) y reconócese el pago por excepción de VEINTISÉIS (26) horas al 100%, laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

 

ARTÍCULO 3º: Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Agosto de 2019, al agente MARCELO FABIÁN GARCÍA (Legajo Nº  22.506/1) y reconócese el pago por excepción de TRECE (13) horas al 100%, laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

 

ARTÍCULO 4º: Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Agosto de 2019, al agente RUBEN ALFREDO VIARO (Legajo Nº  23.519/1) y reconócese el pago por excepción de DIEZ (10) horas al 100%, laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

 

ARTÍCULO 5º: Exceptúase del cumplimiento del Artículo 1º del Decreto 3058/17 durante el mes de Agosto de 2019, al agente NICOLÁS AMÉRICO ALVAREZ LOZZI (Legajo Nº 26.123/1) y reconócese el pago por excepción de VEINTISÉIS (26) horas al 100%, laboradas en exceso de las treinta horas extras autorizadas y liquidadas. 

 

 

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Economía y Hacienda.

 

 

ARTÍCULO 7º: Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y dar intervención a la Dirección de Personal y al Departamento Liquidación de Haberes.

 

CR/sam

 

                               RABE                      OSORIO                ARROYO