Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2860/19
General Pueyrredon, 11/10/2019
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 7024-6-2014 Cpo.1, Sec. de Educación – Irregularidad horaria Ag. Raynoldi Alejandra por las cuales tramita sumario administrativo, ordenado por Resolución Nº 989/14 dictada el 24 de junio de 2014 por la Sra. Secretaria de Educación, y
Considerando
Que a fs. 02 obra nota elevada por la Sra Directora de Educación, Silvia Di Filippo a la Secretaría de Educación relatando que habiéndose advertido superposición horaria de la docente Alejandra Raynoldi, destaca que la nombrada docente con fecha 15 de mayo de 2014 al confeccionar la declaración jurada pertinente, omitió declarar la totalidad de cargos y módulos horarios, que al haberse omitido informar la totalidad de cargos, horas y módulos le permitió acceder a la cobertura de módulos, suscitándose incompatibilidad horaria el día lunes en cargos ocupados en la Escuela Primaria Municipal Nº 16 y la Escuela Secundaria Municipal Nº 206.
Que posteriormente el día 26 de mayo de 2014 se deja sin efecto la designación de la docente Raynoldi en Nivel Secundario en razón de las horas superpuestas, entendiendo que la mencionada agente transgredió normativa estatutaria vigente ante la superposición de horas y falseamiento de datos en la Declaración Jurada.
Que a fs. 04, 05 y 06 se agregan informes detallados de las incompatibilidades horarias de la agente imputada, en lo concerniente a los cargos del EP Nº 16 y Secundaria Nº 204 y 206.
Que a fs. 07 fue agregada Acta Nº 68/14 de fecha 26 de mayo de 2014, como constancia de la reunión en la que estuvieron presentes la Secretaría y Supervisora del Nivel secundario y la docente Raynoldi, informándose a esta última que por determinación de la Directora de Educación, queda sin efecto la designación en la ES Nº 206 con carácter de interino en 2 (dos) módulos de 3er. año D en la materia Educación Física, dicha decisión obedeció a que la docente Raynoldi omitió informar en la declaración jurada presentada en asamblea del 15 de mayo de 2014 el cargo que posee en la EP Nº 16.
Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza un pormenorizado relato de los sucesos y recopilación de testimonios, documentación y toda prueba tendiente al esclarecimiento del hecho adunando todo este material a la causa.
Que obran declaraciones testimoniales de las agentes Silvia Noemí Zurita, Silvia Lucia Alejandra Di Filippo, Estela Luján Gómez, Fabiana Lombardo, Viviana Noemí Salas a fs. 25, 26, 27, 28 y 29 respectivamente.
Que es citada a prestar declaración la agente Alejandra Raynoldi, obrante a fs. 39, en carácter de indagada, que haciendo uso del derecho constitucional que le asiste de conformidad al art. 18º de la Constitución Nacional, se negó a declarar.
Que analizada la prueba colectada a fs. 42/44 se dictó providencia de imputación ya que analizada la prueba reunida se encontraron elementos suficientes para formular “prima facie” reproche disciplinario a la agente en cuestión.
Que a fs. 45 se deja constancia que la imputada toma vista y extrae fotocopias de actuaciones, a fs. 47/52 formula defensa y ofrece prueba, se agregó planilla de antecedentes, funda su defensa en la falta de responsabilidad y que pudo haber sido un error del hecho excusable.
Que declaran las testigos Laura Cecilia Vidal, María Alejandra Di Jerónimo, Adriana Silvia Cangini, a fs. 68, 69, y 70 respectivamente, todas ofrecidas por la imputada.
Que cumplidas las etapas preliminares y analizados los elementos probatorios, correspondió arribar a una conclusión. Se tuvo por acreditada la falta administrativa, consistente en la omisión de informar en la declaración jurada de fecha 15 de mayo de 2014 el cargo en que prestaba funciones los días lunes en la EP Nº 16, lo que le permitió acceder a módulos horarios en la EMES Nº 206, e irregularidades tales como incompatibilidad horaria los días lunes en el horario de 15 hs. a 17 hs. en las escuelas EP Nº 16 y EMES Nº 206.
Que en consecuencia, y en relación a lo expuesto cabe encuadrar definitivamente la conducta de la agente Raynoldi, Legajo Nº 27.713, en relación a los hechos de fs. 1 y 2 en la figura prevista en el art. 63º inc. 3 (Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones), art.64º inc.3 (Inconducta notoria) y art. 64º inc. 10 (Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma) violatoria de la obligación consagrada en el art. 9º inc.i) de la Ordenanza Nº 20.760 – Estatuto del Docente Municipal (Declarar bajo juramento los cargos y actividades, oficiales y privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa) del Estatuto Municipal (ley 11757). Que la Dirección Sumarios a fs.76 a 78 y vta. aconsejó la aplicación de diez (10) días de suspensión, a tenor de lo previsto en los arts. 62º I c y 82º de la Ley 11757 y arts. 88º y ccts. de la Ordenanza 20.760.
Que la Junta de Disciplina a fs. 81 y vta. aconseja declarar en abstracto las presentes actuaciones atento a la desvinculación laboral de la agente Raynoldi.
Que a fs. 83 independientemente de lo manifestado a fs. 76 a 78 y vta. por la Dirección Sumarios, el Secretario de Educación comparte el criterio sustentado por la Junta de Disciplina, de conformidad con lo resuelto a fs. 81 y vta.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16 y 1124/18,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar en ABSTRACTO las presentes actuaciones sumariales, atento a la desvinculación de la agente ALEJANDRA RAYNOLDI (Legajo Nº 27.713), por aplicación de lo normado en el art. 26º inc.b) de la Ley 14656.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Personal y archivar estos actuados.
Sll/
DISTEFANO