Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2846/19

Resolución Nº 2846/19

General Pueyrredon, 09/10/2019

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el pago de las licencias devengadas, no gozadas y no percibidas, por el ex agente Rodolfo José Quesada, Legajo Nº 15.290/1, y 

Considerando

Que mediante Decreto Nº 1549/18 se aceptó la renuncia del referido agente a fin de acogerse al beneficio jubilatorio.

Que a fs. 5/6 consta copia del certificado de defunción del Sr. Quesada con fecha de fallecimiento 13 de junio de 2019.

Que a fs. 2 la señora Liliana Mabel Martelli – CUIL 27-13804423-3 solicita el pago de haberes pendientes y todo otro haber devengado y no percibido, en su carácter de cónyuge supérstite, obrando a fs. 9/10 copia certificada del matrimonio celebrado entre ambos.

Que asimismo los hijos del ex agente fallecido: Verónica Elba Quesada – CUIL 27-29141083-4 y Ezequiel Damián Quesada – CUIL 20-29936647-3, requieren el pago, constando a fs. 12 y 16 copias certificadas de los certificados de sus nacimientos de los que surgen que son hijos del Sr. Rodolfo José Quesada.

 

Que del informe producido por el Departamento Legajos y de las constancias y documentación aportadas se verifica el carácter invocado por todos los nombrados precedentemente, acreditándose fehacientemente el matrimonio y filiación correspondiente.

 

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en el en el Libro Quinto – Transmisión de Derechos POR Causa de Muerte IX, Sucesiones Intestadas, Capítulo I Artículo 2433: “Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.”

Que en tal sentido el artículo 465 define: “Bienes gananciales. Son bienes gananciales:…(…)…

d) los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, devengados durante la comunidad;… (…)…”

 Que a fs. 20/21 obra dictamen de la Dirección Dictámenes de Subsecretaría Legal y Técnica del que surge que  por aplicación de la normativa citada, corresponde hacer efectivo el pago de las licencias devengadas y no gozadas en cabeza de la viuda del causante, el cincuenta por ciento (50%) en concepto ganancial; y el cincuenta por ciento (50%) restante  deberá abonarse a los hijos en partes iguales.

                                                               Que  el Departamento Control  de Personal de  la Dirección  de Personal, a fs. 23 informa que  se  le  adeuda   al ex agente Rodolfo José Quesada, el importe correspondiente a treinta y cinco (35) días de licencia año 2017, veinte (20) días de licencia proporcional año 2018 y cinco (5) días de licencia premio por presentismo 1er. cuatrimestre año 2018,  por  lo  que  corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de  autorizar el pago.

Que el Departamento Liquidación de Haberes ha cuantificado la deuda por sesenta días consignando la suma de $ 116.595,79.

Por  ello,  en uso  de  las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Autorizar  el pago del cincuenta por ciento (50%) a la Sra. Liliana Mabel Martelli  - CUIL 27-13804423-3, en concepto ganancial y el cincuenta por ciento (50%) restante por partes iguales a Verónica Elba Quesada – CUIL 27-29141083-4 y Ezequiel Damián Quesada – CUIL 20-29936647-3, en su carácter de hijos del ex-agente fallecido, Rodolfo José Quesada, Legajo Nº 15290/1, de la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS  ($ 116.595,79)  correspondiente a treinta y cinco (35) días de licencia año 2017, veinte (20) días de licencia proporcional año 2018 y cinco (5) días de licencia premio por presentismo 1er. cuatrimestre año 2018, devengadas y no gozadas por el ex agente referido, quien se desempeñó como TÉCNICO iv – c.f. 4-18-74-01, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

ARTÍCULO  2º.-  El egreso que demande el cumplimiento  a  lo dispuesto  en el artículo  anterior  deberá imputarse  a: Fin/Fun. 3-2-0 – Programático  30-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 6 – P.p. 0 – P. Sp. 0 – Ap. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 12-00-3-1-2-00 - Institucional 1-1-1-01-09-000 – UER. 9.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar  por la Dirección de Personal  y dar  intervención al Departamento Liquidación de Haberes.

Sbh

OSORIO