Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2845/19

Resolución Nº 2845/19

General Pueyrredon, 09/10/2019

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el pago de las licencias devengadas, no gozadas y no percibidas, liquidadas oportunamente por Resolución Nº 1878/19,  a favor del ex agente Juan Basualdo, Legajo Nº 26.254/1, y 

Considerando

Que mediante Decreto Nº 174/18 se aceptó la renuncia del referido agente a fin de acogerse al beneficio jubilatorio.

 

Que a fs. 24 obra copia certificada de la Resolución Nº 1878/19, mediante la cual se autorizó el pago al nombrado ex agente de la suma de pesos cinco mil doscientos ochenta con setenta y dos centavos ($ 5.280,72) correspondiente a cinco (5) días de licencia premio por presentismo tercer cuatrimestre año 2017 y dos (2) días de licencia proporcional año 2018.

 

Que a fs. 3 consta copia del certificado de defunción del Sr. Basualdo con fecha de fallecimiento 5 de junio de 2019.

 

Que a fs. 2 la señora María Cristina Chandía Luna – CUIL 27-94322894-4 solicita el pago de haberes pendientes y todo otro haber devengado y no percibido por el referido ex agente, en su carácter de cónyuge supérstite, obrando a fs. 4/5 copia certificada del matrimonio celebrado entre ambos.

 

Que asimismo los hijos del ex agente fallecido: Nora Beatriz Basualdo – CUIL 27-21047600-3; María del Carmen Basualdo – CUIL 27-21931935-0; Ana Cristina Basualdo – CUIL 27- 22895313-5 y Juan José Basualdo – CUIL 23-26057740-9, requieren el pago. Obran a fs. 9, 14, 17 y 21 copias certificadas de los certificados de sus nacimientos de los que surgen que todos son hijos del Sr. Juan Basualdo.

 

Que del informe producido por el Departamento Legajos y de las constancias y documentación aportadas se verifica el carácter invocado, acreditándose fehacientemente la filiación de las personas referidas y el matrimonio de María Cristina Chandía Luna con el causante.

 

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en el en el Libro Quinto – Transmisión de Derechos POR Causa de Muerte IX, Sucesiones Intestadas, Capítulo I Artículo 2433: “Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.”

 

Que en tal sentido el artículo 465 define: “Bienes gananciales. Son bienes gananciales:…(…)…

d) los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, devengados durante la comunidad;… (…)…”

 

 Que a fs. 26/27 obra dictamen de la Dirección Dictámenes de Subsecretaría Legal y Técnica del que surge que  por aplicación de la normativa citada, corresponde hacer efectivo el pago de las licencias devengadas y no gozadas liquidadas oportunamente por Resolución Nº 1878/19, en cabeza de la viuda del causante, el cincuenta por ciento (50%) en concepto ganancial; y el cincuenta por ciento (50%) restante  deberá abonarse a los hijos en partes iguales, dejando sin efecto el referido acto administrativo.

 

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1878/2019, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorizar  el pago del cincuenta por ciento (50%) a la Sra. María Cristina Chandía Luna – CUIL 27-94322894-4, en concepto ganancial,  y del cincuenta por ciento (50%) restante por partes iguales a Nora Beatriz Basualdo – CUIL 27-21047600-3; María del Carmen Basualdo – CUIL 27-21931935-0; Ana Cristina Basualdo – CUIL 27-22895313-5 y Juan José Basualdo – CUIL 23-26057740-9, en su carácter de hijos del ex-agente fallecido, Juan Basualdo, Legajo Nº 26.254/1, de la suma de pesos  cinco mil doscientos ochenta con setenta y dos centavos ($ 5.280,72) correspondiente a cinco (5) días de licencia premio por presentismo tercer cuatrimestre año 2017 y dos (2) días de licencia proporcional año 2018, devengadas y no gozadas por el agente referido, quien se desempeñó como ORDENANZA II – C.F. 7-08-00-02,  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO  3º.-  El egreso que demande el cumplimiento  a  lo dispuesto  en el artículo  anterior  deberá imputarse  a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 6 – P.p. 0 – P. Sp. 0 – Ap. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 15-00-0-0-0-00 - Institucional 1-1-1-01-25-000 – UER. 28.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar  por la Dirección de Personal  y dar  intervención al Departamento Liquidación de Haberes.

Sbh

OSORIO