Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 308/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 19/09/2019
RESOLUCIONES EMVIAL (308/19 A 333 DE FECHA 19/9 HASTA 8/10/19)
EXPEDIENTE Nº 134-A-2016 Cuerpo 01
Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2019
VISTO, lo actuado en el expediente Nº 134-A-2016 Cuerpo 01 referente a la desafectación de la cuenta municipal Nº 177492 de una obra de pavimento ejecutada por el EMVIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 231/2016 de la Presidencia del EMVIAL se procede a dar de baja al título ejecutivo de pesos CIENTO SECENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($168.647,32.-) de la Cuenta Municipal nº: 177.492 cuyo titular es la firma EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES.
Que a fs. 17 la División Recursos advierte que en dicha resolución no consta artículo que establezca la baja de la deuda existente en la cuenta Nº 177492, solicitando se dicte resolución aclaratoria.
Que a fs. 21 el Departamento de Asesoría Legal emite dictamen y dice: “…ya que de acuerdo a los contratos de comodatos firmados entre la Municipalidad de General Pueyrredón y la Empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A. referente al inmueble de calle Juan B. Justo Nº 5555 entre las calles Tierra del fuego, Matheu y México, el titular de la deuda por contribución por mejoras que pesa sobre la cuenta de mención es la Municipalidad de General Pueyrredón. A mayor abundamiento consta agregado a fojas 19/20 decreto registrado bajo el Nº 1891/2010 y su anexo I, del cual surge que además de ratificar los términos del contrato de comodato celebrado con centrales de la Costa Atlántica S.A. con fecha 15 de agosto de 2009, se ordena el traslado de varias dependencias entre ellas del EMVIAL al predio de mención. En virtud de los antecedentes expuestos y que constan agregados y los mismos considerandos de la Resolución 231/2016, esta Asesoría entiende que no existe obstáculo legal alguno para que se desafecte la deuda por Obra de pavimento ejecutada por el EMVIAL de la cuenta 177492, mediante acto administrativo, previo pase a la contaduría del Ente para su conocimiento.”
Que a fs. 22 toma intervención Contaduría informando que comparte lo expresado por la Sra. Asesora Letrada del Ente, por ende no existirían objeciones para que se proceda a la desafectación de la deuda en concepto de contribución por mejoras registrada en la cuenta municipal Nº 177492.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º: Desafectase la Deuda en concepto de contribución por mejoras registrada en la cuenta municipal Nº 177492, procediéndose a su baja de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º: Regístrese y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Contaduría y la Asesoría Legal.-
P.G.S.//
Skp.
Registrado bajo el nº 308/2019
Mar del Plata, 20 de Septiembre de 2019
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO
Que la agente C.P.N Florencia Ricciardi Legajo Nº 28779/1 perteneciente la tesorería del Ente hará uso de Licencia Por Nacimiento tal cual lo estipulado en el Articulo 92º de la ley provincial 14656 “…La misma corresponde con goce íntegro de haberes por el término de ciento diez (110) días corridos que se desdoblará en treinta (30) días anteriores al parto y ochenta (80) días posteriores al parto. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante…”.
Que según lo expuesto por el Señor Tesorero del Ente, lo mencionado “ut-supra” influirá en el funcionamiento diario de las tareas propias de la Tesorería por lo que resulta necesario reforzar la planta de personal de la dependencia mientras dure la Licencia de la agente Ricciardi, proponiendo para esto trasladar provisoriamente a la agente C.P.N. Ayelen Daiana Zacarias – Legajo Nº 31570/1, perteneciente a la División Recursos de la Contaduría del Ente a esa Tesorería.
Que no se encuentra impedimento para acceder a lo solicitado contando con el VºBº de la Jefa de División Recursos, del Contador, del Tesorero y del Presidente del EMVIAL.
Que dicho traslado implicara otorgar el Adicional por Fallo de Caja equivalente al quince por ciento (15%) a la agente Zacarías mientras cumpla funciones en la Tesorería.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Trasladar, a partir de la fecha de su notificación, a la agente AYELEN DAIANA ZACARIAS (Legajo Nº 31570/1 - CUIL. 27-35043575-7), Administrativo Inicial – C.F. 5-02-66-01 – 36 horas semanales -, de la División Recursos de la Contaduría a la Tesorería del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, mientras dure la licencia de la agente FLORENCIA RICCIARDI (Legajo Nº 28779/1 - CUIL. 27-28418809-3).
ARTÍCULO 2º.- Acordar, mediante el acto administrativo correspondiente a la agente AYELEN DAIANA ZACARIAS (Legajo Nº 31570/1), el Adicional por Fallo de Caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente mientras cumpla funciones en la Tesorería del Ente.
ARTÍCULO 3º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Personal del EMVIAL.
P.G.S.//
e.r.
Registrado bajo el Nº 309/2019
EXPEDIENTE Nº 546/C/19
Mar del Plata, 24 de Septiembre de 2019
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 546-C-19 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Concurso de Precios Nro. 13/19 para la “ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA OFICINAS”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron las firmas: CUADRADO MIRTA NOEMI, OACI SA, AIRE SRL, AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION CENTRAL SRL, FERVAING SA, FRANCISCO SALAS Y BIOCCA INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SRL,
. Que la oferta de la firma CUADRADO MIRTA NOEMI fue rechazada en el acto de apertura, por no presentar el formulario de Declaración Jurada, según lo requerido en el artículo 4 inciso 3 del Pliego de Bases y Condiciones, y bajo los términos del Art. 10 de dicho pliego.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Que en la presente se dan por reproducidas y ratificadas las consideraciones expuestas por la comisión mencionada.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Llamado a Concurso de Precios Nº 13/19 para la “ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA OFICINAS” efectuado el día 24 de Septiembre de 2019 a las 11,00 horas. .
ARTICULO 2.- Rechazar la oferta de la firma CUADRADO MIRTA NOEMI, por no cumplir con lo requerido en el Artículo 4º inciso 3 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3.- Rechazar la oferta básica de la firma OACI SA, por no cumplir con las frigorías mínimas requeridas en el pliego de especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 4.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas: OACI SA- oferta alternativa, AIRE SRL, AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION CENTRAL SRL, FERVAING SA, FRANCISCO SALAS Y BIOCCA INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SRL.
ARTÍCULO 5.- Adjudicar el Concurso de Precios Nro. 13/19, para la “ADQUISICION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA OFICINAS”.
****** A la firma AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCION CENTRAL SRL, por ser su oferta conveniente y cumplir con las especificaciones técnicas, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 298.200,00.-) por la provisión de:
ARTÍCULO 6.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTÍCULO 7.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. .
ARTÍCULO 8.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría.
PGS
Gl/
Registrado bajo el Nº 310/2019.
Mar del Plata, 24 de Septiembre de 2019
VISTO los Decretos 1847/2019 y 1848/2019 de designación y prórroga respectivamente de agentes del EMVIAL, y
CONSIDERANDO
Que de los agentes designados mediante Decreto 1847/2019 y de los que se ha prorrogado su designación mediante Decreto 1848/2019, algunos cuentan con el título secundario y el cargo que desempeñan se encuentra dentro del grupo ocupacional obrero por lo que les corresponde el cobro del Adicional por Título Secundario de acuerdo al Artículo Nº 45 inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, a los agentes que seguidamente se detallan, a partir de la fecha que para cada uno se indica, el Adicional por Título Secundario de acuerdo a lo establecido en el Art. 45º inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, quienes se desempeñan dentro del ámbito del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público:
A partir del 31 de julio del 2019:
A partir del 08 de agosto del 2019:
ARTÍCULO 2º.- Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal, y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
P.G.S.//
e.r.
Registrado bajo el Nº 311/2019
EXPEDIENTE Nº 577 - R- 2019 CUERPO 1
Mar del Plata, 24 de Septiembre de 2019
VISTO, el expediente nº 577/R/2019, y CONSIDERANDO
Que a fs. 1 del presente el Sr. SEBASTIAN MARIO MOSCUZZA, ha solicitado la prescripción de la deuda que registran por Contribución por Mejoras de la obra del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Urbana de la Zona Portuaria ejecutada por el EMVIAL
Que a fs. 4 a 10 la División Recursos adjunta copia de Ordenanza Nº 19845/10 y a fs. 5 detalle de la deuda generada para la citada cuenta municipal.
Que a fs. 11 se pone en conocimiento que se ha procedido a realizar intimaciones a fin de lograr su cobro.
Que a fs. 12 la Asesoría Letrada ha emitido dictamen favorable.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase prescripta la deuda correspondiente a la Cuenta nº 91292, la que fuera afectada por el cobro de la obra de PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA ZONA PORTUARIA, a nombre de el Sr. SEBASTIAN MARIO MOSCUZZA.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al solicitante lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería.
ARTICULO 4º.- Cumplido archívese.
P.G.S
..l.r.//
Registrado bajo el Nº 312/2019
EXPEDIENTE Nº 437/E/19 - Cpo 1
SOLICITUD 14/2019
Mar del Plata, 25 de Septiembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE BAJA TENSION EN CALLE MORENO 1145 ESQUINA ALVEAR, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 52/53 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que en dicho sector no hay previstas nuevas obras de bacheo y/o pavimentación, por lo tanto no hay inconvenientes para desarrollar el cruce solicitado.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006164/51.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
CARLOS MARIA DE ALVEAR Y MORENO 6,60 M2.
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea r
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S.//
skp.
Registrado bajo el nº 313/2019
EXPEDIENTE Nº 596/D/19 - Cpo 1
SOLICITUD 21/2019
Mar del Plata, 25 de Septiembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION EN CALLE MARIO BRAVO ESQUINA 10 DE FEBRERO, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 34/35 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que en dicho sector no hay previstas nuevas obras de bacheo y/o pavimentación, por lo tanto no hay inconvenientes para desarrollar el cruce solicitado.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006165/86.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
MARIO BRAVO (PAR) ESQUINA 10 DE FEBRERO 4,50 M2.
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa PLANTEL S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S.//
skp.
Registrado bajo el nº 314 /2019
EXPEDIENTE Nº 161/E/19 - Cpo 1
SOLICITUD 03/2019
Mar del Plata, 25 de Septiembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA Y BAJA TENSION EN CALLE JUJUY E/LIBERTAD Y MAIPU, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 33/35 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que en dicho sector no hay previstas obras de bacheo y/o pavimentación, por lo tanto no hay inconvenientes para desarrollar el cruce solicitado.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme A recibos oficiales Nº 20/000006170/87 y Nº 20/000006171/12.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
MAIPU Y JUJUY 5,40 M2.
LIBERTAD Y JUJUY 8,40 M2.
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S.//
skp.
Registrado bajo el nº 315/2019
EXPEDIENTE Nº 438/E/19 - Cpo 1
SOLICITUD 15/2019
Mar del Plata, 25 de Septiembre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE BAJA TENSION EN CALLE LAMADRID CASI ALBERTI, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 51/52 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que en dicho sector no hay previstas obras de bacheo y/o pavimentación, por lo tanto no hay inconvenientes para desarrollar el cruce solicitado.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006163/26.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
LAMADRID CASI ALBERTI 6,60 M2.
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S.//
skp.
Registrado bajo el nº 316/2019
EXPTE. 408-C-19/1
Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2019
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 408-C-19 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Pública Nº 07/19 para la “ADQUISICION DE GRANZA”, y
CONSIDERANDO
Que la presente licitación se adjudicó a la firma CANTERAS YARAVI S.A
Que mediante la Solicitud de Pedido Nº 1483 el Departamento de Laboratorio solicita la provisión de diez mil (10000) toneladas de Granza.
Que la Oficina de Compras informa que el monto de la ampliación de la adquisición mencionada asciende a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.850.000,00).
Que la Contaduría procede a imputar preventivamente el gasto.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Ampliar la adjudicación efectuada a la firma CANTERAS YARAVI S.A. en los términos de la Licitación Pública Nº 07/19, para la “ADQUISICION DE GRANZA”, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2.- La ampliación a que se refiere el artículo primero asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.850.000,00), correspondiendo a la firma CANTERAS YARAVI S.A
ARTÍCULO 3.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa Contratista.
PGS
g.l.
Registrado bajo el Nº 317/2019.
Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2019
VISTO que el Director de Conservación Urbana Rodolfo Oscar Durrosier – Legajo Nº 18690/1, hará uso de Licencia acumulada a partir del 30 de setiembre y hasta el 15 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que durante su ausencia es necesario encomendar la atención y firma del despacho de la mencionada Dirección al agente Jorge Alberto Pocci – Legajo Nº 11003/1 - por contar con el conocimiento y la antigüedad necesaria de las tareas.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 30 de setiembre y hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive, la atención y firma del despacho de la Dirección de Conservación Urbana al agente JORGE ALBERTO POCCI - Legajo Nº 11003/1 – Jefe de Departamento -, por los motivos expuestos en el exordio. –
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.-
P.G.S.//
Mac.
Registrado bajo el Nº 318/2019
EXPEDIENTE Nº 15900-6-2010 - Cpo1
Mar del Plata, 01 de Octubre de 2019
VISTO el expediente 15900/6/2010 - Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado frente al inmueble de calle BELGRANO Nº 2239, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 09/2016 de fecha 22 de Enero de 2016 de la Presidencia del EMVIAL se autorizó por el término de un (1) año la utilización de un espacio reservado de seis (6) metros frente al inmueble de calle Belgrano Nº 2239.
Que a fs. 37 el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que la autorización otorgada mediante Resolución Nº 09/2016 se encuentra vencida, sugiriendo actualizar los presentes actuados.
Que a fs. 40 obra agregada cedula de notificación recibida el día 17-09-2018 en donde se informa que deberá regularizar la deuda (emitida por División Recursos) y manifestar intención de continuar con dicho espacio.
Que a fs. 44 obra agregada nueva cedula de notificación recibida el día 04-02-2019 solicitando regularizar la deuda y manifestar intención de continuar con dicho espacio reservado.
Que a fs. 46/47 la División Recursos agrega informe de deuda actualizado.
Que a fs. 49 el Departamento Ingeniería de Tránsito emite nuevo informe y dice: “… el modulo para estacionamiento de bicicletas se encuentra actualmente instalado, por lo tanto el administrado está haciendo uso del mismo. El permiso otorgado por resolución 06/2016, por otra parte, se encuentra vencido, dado que la autorización era por el término de un (1) año y fue emitida en enero del 2016. El recurrente fue notificado oportunamente tanto del vencimiento del permiso, como del estado de la deuda. Sin embargo no manifestó su intención de continuar haciendo uso del espacio. Por lo expuesto se sugiere dar de baja el bicicletero…”.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la utilización otorgada al Sr. Gastón Romiglio propietario de la firma COCINA MAMA mediante Resolución nº 09/2016 de fecha 22 de Enero de 2016 de la Presidencia del EMVIAL, de un espacio reservado de seis (06) metros para la instalación únicamente de un módulo de estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble de calle BELGRANO Nº 2239 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º: Mantener vigente lo adeudado por dicho establecimiento correspondiente al Canon anual por uso de espacio público conforme surge del informe de la División Recursos del EMVIAL, realizando las acciones administrativas pertinentes para reclamar el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento Administrativo, el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División de Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Transito.
P.G.S.//
Skp.
Registrado bajo el nº 319/2019
EXPEDIENTE Nº 4253-0-2013 - Cpo1
Mar del Plata, 01 de Octubre de 2019
VISTO el expediente 4253/0/2013 - Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado frente al inmueble de calle SAN LORENZO Nº 1332, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 27/2016 de fecha 29 de Enero de 2016 de la Presidencia del EMVIAL se autorizó por el término de un (1) año la utilización de un espacio reservado de seis (6) metros frente al inmueble de calle San Lorenzo Nº 1332.
Que a fs. 30 el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que la autorización otorgada mediante Resolución Nº 27/2016 se encuentra vencida, sugiriendo actualizar los presentes actuados.
Que a fs. 33 obra agregada cedula de notificación recibida el día 13-08-2018 en donde se informa que deberá regularizar la deuda (emitida por División Recursos) y manifestar intención de continuar con dicho espacio.
Que a fs. 44 obra agregada nueva cedula de notificación recibida el día 04-02-2019 solicitando regularizar la deuda y manifestar intención de continuar con dicho espacio reservado.
Que a fs. 39/40 la División Recursos agrega informe de deuda actualizado.
Que a fs. 42 el Departamento Ingeniería de Tránsito emite nuevo informe y dice: “… el modulo para estacionamiento de bicicletas se encuentra actualmente instalado, por lo tanto el administrado está haciendo uso del mismo. El permiso otorgado por resolución 27/2016, por otra parte, se encuentra vencido, dado que la autorización era por el término de un (1) año y fue emitida en enero del 2016. El recurrente fue notificado oportunamente tanto del vencimiento del permiso, como del estado de la deuda. Sin embargo no manifestó su intención de continuar haciendo uso del espacio. Por lo expuesto se sugiere dar de baja el bicicletero…”.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la utilización otorgada a la Sra. Mónica Beatriz Ulecia, propietaria de la firma TIZIANO RESTAURANTE mediante Resolución nº 27/2016 de fecha 29 de Enero de 2016 de la Presidencia del EMVIAL, de un espacio reservado de seis (06) metros para la instalación únicamente de un módulo de estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble de calle SAN LORENZO Nº 1332 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º: Mantener vigente lo adeudado por dicho establecimiento correspondiente al Canon anual por uso de espacio público conforme surge del informe de la División Recursos del EMVIAL, realizando las acciones administrativas pertinentes para reclamar el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento Administrativo, el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División de Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Transito.
P.G.S.//
Skp.
Registrado bajo el nº 320/2019
EXPEDIENTE Nº 578/R/ 2019 CUERPO 1
Mar del Plata, 3 de Octubre de 2019
VISTO, el expediente nº 578/R/20189 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 del presente el Sr. SEBASTIÁN BIANCA, ha solicitado la prescripción de la deuda que registran por Contribución por Mejoras de la obra del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Urbana de la Zona Portuaria ejecutada por el EMVIAL
Que a fs. 4 a 10 la División Recursos adjunta copia de Ordenanza Nº 19845/10 y a fs. 5 detalle de la deuda generada para la citada cuenta municipal.
Que a fs. 11 se pone en conocimiento que se ha procedido a realizar intimaciones a fin de lograr su cobro.
Que a fs. 12 la Asesoría Letrada ha emitido dictamen favorable,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase prescripta la deuda correspondiente a la Cuenta nº 110713, la que fuera afectada por el cobro de la obra de PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA ZONA PORTUARIA, a nombre de el Sr. SEBASTIÁN BIANCA.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al solicitante lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería.
ARTICULO 4º.- Cumplido archívese.
P.G.S//
l.r
Registrado bajo el Nº 321/2019
EXPTE. 206-C-19/1
Mar del Plata, 3 de Octubre de 2019
Visto las actuaciones obrantes en el expediente Nº 206-C-19 cpo 1, relacionado con la contratación del suministro de combustible (nafta super, infinia, diesel 500, infinia diesel y kerosene) con destino a la flota del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y,
CONSIDERANDO
Que se ha generado la Solicitud de Pedido Nº 1495/19, donde se pide la contratación de provisión de combustible por la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100 ($ 872.155,00.-).
Que para dicho abastecimiento se sugiere contratar el suministro de la marca nacional YPF – marca de la empresa YPF SA con participación estatal mayoritaria.
Que respecto de los precios de las variantes de combustible, es el publicado en surtidor el día de carga, utilizando para ello el sistema de vales con autorización de la Oficina de Compras del Ente, consignando el empleado de la estación de servicio, numero de legajo del agente y patente del vehículo, como así también litros ingresados y tipo de combustible al momento de la carga.
Que debido a la modalidad de pago de la Municipalidad y sus Entes Descentralizados, la firma proveedora CIROMAR SA, acepta la misma, que es a quince (15) días contra factura por consumo semanal.
Que la Contaduría emitió la Solicitud de Gasto correspondiente.
Por ello y en un todo de acuerdo a lo establecido en el inc. 10 del Artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que como excepción a lo prescripto en el art. 151, sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos:........10) Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto" Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Contrátese en forma directa el suministro de combustible liquido para el abastecimiento de los vehículos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, al precio publicado en surtidor al día de carga, con pago de facturación a quince (15) días por consumo semanal, a la firma CIROMAR SA, hasta el importe total autorizado de Pesos Ochocientos Setenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100 ($ 872.155,00.-). Los precios vigentes base al 19/09/19 por litro son: $ 56.24 Nafta Infinia, $ 50.00 Nafta Súper, $ 54.19 Diesel Euro, $ 45.04 Diesel 500.
ARTÍCULO 2.- La Contaduría tomará los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación.
ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervengan Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
PGS
Gl
Registrado bajo el Nº 322/2019
EXPEDIENTE Nº 636/C/19-1/0
Mar del Plata, 03 de Octubre de 2019
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 636-C-19 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE GRANZA” y,
CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Publica.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llamase a Licitación Pública Nº 12/19 para la “ADQUISICION DE GRANZA”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 15.450.000,00.-).
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el día 25 de Octubre de 2019 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de la oficina de Contaduría; Oficina de Compras, Asesoria Letrada y Departamento de Laboratorio
ARTÍCULO 5.- Efectúense las correspondientes publicaciones, por un (1) día en los diarios La Capital y El Atlantico de la ciudad de Mar del Plata y por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
PGS
Gl
Registrado bajo el Nº 323/2019
EXPEDIENTE Nº 637/C/19
Mar del Plata, 3 de Octubre de 2019
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 637-C-19 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 19/19 para la “ADQUISICIÓN DE DE CEMENTO CP 40 A GRANEL”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 11 de Octubre de 2019 a las 11,00 horas.-
ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Departamento de Compras y área Laboratorio.
ARTÍCULO 4.- Invítese a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dése al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
PGS/
g.l.
Registrado bajo el Nº 324/2019
EXPEDIENTE Nº 639-R-2019 Cuerpo 01
Mar del Plata, 04 de Octubre de 2019
VISTO lo actuado en el Expte. n° 639-R -2019, en relación al Decreto Municipal nº 2377/19 relacionado con el plan de regularización fiscal, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 la División Recursos informa sobre la implementación por parte de la administración central de un plan de regularización fiscal en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón, solicitando autorización para adherir al mismo.
Que el porcentaje de descuento determinado en el Decreto Municipal nº 2377/19, para deudas generadas por obras por contribución por mejoras prevé distintos porcentajes de bonificación sobre recargos e intereses para las deudas que se abonen en planes de contado dependiendo de la fecha de regularización de la deuda.
Que previo a iniciar el cobro por vía de apremio antes de la prescripción de las deudas, y atento a los requerimientos que a diario formulan los contribuyentes deudores del Emvial, que se ven imposibilitados de afrontar las deudas más los recargos, es importante contar con el instrumento que les viabilice regularizar su situación.
Que es facultad del presidente de Ente Descentralizado resolver en todos los asuntos objeto de administración con equivalentes deberes, derechos y obligaciones que la Ley acuerda al titular del Departamento Ejecutivo – Artículo nº 216 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello,
EL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Adherir al régimen de regularización fiscal, descuentos y formas de pago enunciadas en el Decreto Municipal nº 2377/19.
ARTÍCULO 2.- Los planes quedarán conformados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3.- La vigencia del Programa regirá hasta el 31 de Octubre de 2019. De producirse prórroga en la vigencia de este Programa por parte de la administración central se procederá de igual forma.
ARTÍCULO 4.- Dése al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento Contribución por Mejoras.
P.G.S.//
lr.
Registrado bajo el Nº 325/2019
EXPEDIENTE Nº 380- P- 2017 CUERPO 1
Mar del Plata, 04 de octubre de 2019.-
Visto lo actuado en el presente Expte. nº 380-P-2017 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Zacagnini, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta en calle: ARTIGAS entre Zacagnini y M. Curie, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
Que a fojas 21 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta, en calle ARTIGAS entre Zacagnini y M. Curie, del barrio ZACAGNINI, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 11/11/2019.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 1075,58 y 46,35 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
P.G.S.//
e.m.f.
Registrado bajo el Nº 326/2019
EXPEDIENTE Nº 380- P- 2017 CUERPO 1
Mar del Plata, 04 de octubre de 2019.-
Visto lo actuado en el presente Expte. nº 380-P-2017 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Zacagnini, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de carpeta asfáltica en las calles: ZACAGNINI entre M. Sastre y Artigas, ARTIGAS entre Zacagnini y Caseros, CASEROS entre M. Sastre y Artigas, CHAPEAUROUGE entre M. Sastre y B. Roldán, y CASEROS entre Av. Tejedor y López y Planes, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras
.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
Que a fojas 21 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Carpeta asfáltica, en calles; ZACAGNINI entre M. Sastre y Artigas, ARTIGAS entre Zacagnini y Caseros, CASEROS entre M. Sastre y Artigas, CHAPEAUROUGE entre M. Sastre y B. Roldán, y CASEROS entre Av. Tejedor y López y Planes, del barrio ZACAGNINI, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 11/11/2019.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 1576,88 y 67.95 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Carpeta asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
P.G.S.//
e.m.f.
Registrado bajo el Nº 327/2019
EXPEDIENTE Nº 380 – P – 2017 CUERPO 1
Mar del Plata, 04 de octubre de 2019.-
Visto lo actuado en el presente Expdte. nº 380-P-2017 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el Barrio Zacagnini, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica en calle: ZACAGNINI entre M. Sastre y Artigas, ARTIGAS entre Zacagnini y Caseros, CASEROS entre M. Sastre y Artigas, CHAPEAUROUGE entre M. Sastre y B. Roldán, y CASEROS entre Av. Tejedor y López y Planes, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).
Que a fojas 21 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón cuneta y carpeta asfáltica, en las calles ZACAGNINI entre M. Sastre y Artigas, ARTIGAS entre Zacagnini y Caseros, CASEROS entre M. Sastre y Artigas, CHAPEAUROUGE entre M. Sastre y Artigas, CHAPEAUROUGE entre Artigas y B. Roldán y CASEROS entre Av. Tejedor y López y Planes del barrio ZACAGNINI, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 11/11/2019.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 2652.47 y 114.30 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta y Carpeta Asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
P.G.S.//
e.m.f.
Registrado bajo el Nº 328/2019
EXPEDIENTE Nº 380 – P - 2017 CUERPO 1
Mar del Plata, 04 de octubre de 2019.-
Visto lo actuado en el presente Expte. nº 380-P-2017 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el Barrio Zacagnini, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica en calle: CASEROS entre Lopez y Planes y Pasteur, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).
Que a fojas 21 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta y Carpeta asfáltica, en calles CASEROS entre Lopez y Planes y Chubut, CASEROS entre Chubut y Pedraza, CASEROS entre Pedraza y Pasteur, total de 3 cuadras; del barrio ZACAGNINI, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 11/11/2019.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 2652,47 y 114,30 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta y carpeta asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
P.G.S.//
e.m.f.
Registrado bajo el Nº 329/2019
EXPEDIENTE Nº 598/E/19 - Cpo 1
SOLICITUD 22/2019
Mar del Plata, 04 de Octubre de 2019.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION EN CALLE BENITO LYNCH E/BERMEJO Y RODRIGUEZ, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 31/33 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que dentro del sector solicitado esta previsto pavimentar varias arterias, por lo tanto se deberá coordinar con la Dirección de Obras del Emvial y la empresa para realizar los cruces antes del inicio de las obras.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000006194/09.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
GARCIA LORCA Y CAYETANO RODRIGUEZ |
4,20 M2. |
MONSEÑOR D’ANDREA Y GARCIA LORCA |
5,40 M2. |
MALABIA Y GARCIA LORCA |
5,40 M2. |
DE LA MAZA Y GARCIA LORCA |
4,50 M2 |
MEDRANO Y GARCIA LORCA |
4,50 M2. |
PACHECO DE MELO Y GARCIA LORCA |
4,50 M2. |
CAYETANO RODRIGUEZ Y GARCIA LORCA |
4,50 M2. |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa ESEA S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S.//
skp.
Registrado bajo el nº 330/2019
EXPEDIENTE Nº 484-B-2019 Cpo. 1 / 2296-6-2012 Cpo. 01
Mar del Plata, 07 de Octubre de 2019
VISTO el requerimiento efectuado por la Sra. Miriam A. Alvarez, Apoderada del “BANCO MACRO S.A.”- mediante Expediente Nº 484-B-2019 - Cpo. 1 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 se solicita el cambio de titularidad del espacio reservado para el camión de caudales frente a la sucursal bancaria sito en calle Independencia Nº 2649 de la ciudad de Mar del Plata, solicitando asimismo la boleta para el pago del canon anual.
Que a fs. 36 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que dicho requerimiento se halla contemplado en la norma legal vigente (Ordenanza 18020 y su norma complementaria – resolución Nº 256-07), por lo cual sugiere autorizar la utilización de un espacio libre y exclusivo para vehículos blindados de transporte de caudales de doce (12) metros de largo.
Que a fs. 37 la Dirección General deriva las actuaciones para la confección del acto administrativo.
Que a fs. 39/40 la División Recursos agrega informe de deuda de la cuenta Nº P-3000000421 correspondiente al canon 2019, cuyo titular es el Banco Servicios y Transacciones S.A..
Que a fs. 41 Asesoría Letrada emite dictamen y dice que: “… en virtud de la documentación adjunta a fs. 03/35 surge que el espacio reservado es el mismo solo que ha cambiado la titularidad desde el 31/07/2018; ergo esta Asesoría no encuentra obstáculo legal alguno para que se haga lugar a lo solicitado y en virtud de lo expuesto por la peticionante a fs. 1 se emita una nueva boleta de pago a nombre de MACRO S.A.”
Que a fs. 49 la Entidad Bancaria con fecha 01/10/2019 hace una nueva presentación solicitando la baja del espacio en cuestión ya que con fecha 27/09/2019 la entidad cesó sus actividades en el domicilio de calle Independencia Nº 2649.
Que a fs. 63/64 la División Recursos informa que dicho espacio reservado no registra deuda.
Que a fs. 65 Asesoría Letrada emite dictamen y dice que: “… en virtud de la documentación adjunta a fs. 03/35 y fs. 55/61 y el informe de División Recursos que antecede esta Asesoría entiende que no existe obstáculo legal alguno para proseguir con el trámite de baja del espacio en cuestión.
Que por otra parte a fs. 26 del expediente Nº 2296-6-2012 Cpo. 01 obra agregada copia de la Resolución Nº 325-2012 de la Presidencia del ENOSUr de fecha 24 de Mayo de 2012 mediante la cual se autoriza al BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. la utilización de un espacio reservado de doce (12) metros de estacionamiento exclusivo para vehículos blindados de transporte de caudales frente al inmueble sito en Av. Independencia Nº 2649.
Que a fs. 35 de las actuaciones mencionadas precedentemente obra agregada copia de la solicitud del cambio de titularidad efectuada por el BANCO MACRO S.A. mediante expediente Nº 484-B-2019.
Que a fs. 43 el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que no tiene inconvenientes de orden técnico para acceder a dicho requerimiento, sugiriendo dar de baja al espacio reservado otorgado al BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. solicitado por expte. 2296-6-2012 Cpo. 01 autorizado por Resolución Nº 325-2012 del ENOSUr.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dar de BAJA al BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. – BANCO MACRO S.A. la utilización del espacio reservado de doce (12) metros para el estacionamiento exclusivo de vehículos blindados de transporte de caudales, con vigencia de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 16.00 horas y Sábados de 08:00 a 12:00 horas, frente al inmueble sito en Av. Independencia Nº 2649, otorgado mediante Resolución Nº 325/2012 de la Presidencia del ENOSUr – CUENTA Nº P- 3000000421 encontrándose libre de deuda a la fecha.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
P.G.S//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 331/2019
EXPEDIENTE Nº 10310/3/2019-Cpo1
Mar del Plata, 08 de Octubre de 2019.
VISTO lo actuado en el Expte. Nº 10310/3/2019 Cpo. 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle TUCUMÁN Nº 2287.
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 el Sr. Guillermo José Pinoni con DNI 13.616.483 solicita se le otorgue un espacio reservado por discapacidad para el estacionamiento del vehículo FORD FIESTA – DOMINIO IHA330.
Que a fs. 02/05 obran agregadas copias de: del DNI del solicitante - del DNI de la esposa del solicitante - Licencia de Conducir de la Sra. Duarte Sandra - Cédula de Identificación del vehículo – Nota de autorización de la Administración del Consorcio - Certificado de discapacidad.
Que a fs. 06 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento, sugiriendo dar intervención a la Asesoría Letrada.
Que a fs. 08 el Departamento de Asesoría Legal se expide informando que no encuentra obstáculos legales para que se dicte el acto administrativo pertinente, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314 – art 20 d).
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Autorizar al Señor GUILLERMO JOSE PINONI – DNI 13.616.483, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle TUCUMÁN Nº 2287 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo FORD FIESTA – DOMINIO IHA330, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
P.G.S.
Skp
Registrado bajo el nº 332/2019
EXPEDIENTE Nº 595/S/2019-Cpo1
Mar del Plata, 08 de Octubre de 2019.
VISTO lo actuado en el Expte. nº 595/S/2019 Cpo. 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle GRAL. SAVIO Nº 941.
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 el Sr. Lorenzo Sanchez con DNI 5.303.806 solicita se le otorgue un espacio reservado por discapacidad para el estacionamiento del vehículo KIA SPORTAGE – DOMINIO MWD420.
Que a fs. 02/06 obran agregadas copias de: Certificado de discapacidad - del DNI del solicitante – Licencia de Conducir - Escritura de la Propiedad - Cédula de Identificación del vehículo – Constancia de seguro del vehículo.
Que a fs. 07 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento, sugiriendo dar intervención a la Asesoría Letrada.
Que a fs. 09 el Departamento de Asesoría Legal se expide informando que no encuentra obstáculos legales para que se dicte el acto administrativo pertinente, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314 – art 20 d).
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Autorizar al Señor LORENZO SANCHEZ – DNI 5.303.806, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle GRAL. SAVIO Nº 941 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo KIA SPORTAGE – DOMINIO MWD420, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
P.G.S.
Skp
Registrado bajo el nº 333/2019