Boletines/Pilar
Decreto Nº 3134/19
Pilar, 18/10/2019
Corresponde al Expediente Nº 7439/19
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal Nº 4089-7439-2019, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 1.100 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de las calles: Jose Luexes entre Vicente Arroyo y Francisco Moderna, Jose Luexes entre Francisco Moderna, Jose Luexes entre Juan lliescas y Ramón Urien, Jose Luexes entre Ramón Urien y Francisco Castañeda, en el barrio Zelaya Norte, en las calles: Roque Petrochi entre Pedro Carrión y Ángel Reyes, Roque Petrochi entre Ángel Reyes y 27 de Enero, Roque Petrochi entre 27 de Enero y Jose Luexes, Roque Petrochi entre Jose Luexes, Roque Petrochi entre Jose Luexes y Silvio Gonzalez, en el Barrio Zelaya Centro en la Localidad de Zelaya, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley Nº 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132º: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(…) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.
Que, por decreto del Departamento Ejecutivo nº 2086 de fecha 01/07/2019 obrante a fs. 143 a 145 y 242 a 253 del expediente municipal Nº 6341/2019, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.
Que, atento al informe obrante a fs. 34 el responsable de la Subsecretaria de Desarrollo Social Lic. Jesica Bortule sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo kutral Ltda., con domicilio legal en la calle Manzoni Nº 1653 Piso 3 Dpto. E, Barrio Complejo Bahía Portal, Loc. Villa Rosa, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
Por ello;
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle; Jose Luexes entre Vicente Arroyo y Francisco Moderna, Jose Luexes entre Francisco Moderna, Jose Luexes entre Juan lliescas y Ramón Urien, Jose Luexes entre Ramón Urien y Francisco Castañeda, en el barrio Zelaya Norte, en las calles: Roque Petrochi entre Pedro Carrión y Ángel Reyes, Roque Petrochi entre Ángel Reyes y 27 de Enero, Roque Petrochi entre 27 de Enero y Jose Luexes, Roque Petrochi entre Jose Luexes, Roque Petrochi entre Jose Luexes y Silvio Gonzalez, en el Barrio Zelaya Centro en la Localidad de Zelaya, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Kutral Limitada, CUIT Nº 30-71640611-9, por la suma de Pesos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos con 00/100 ($ 2.436.500,00). –
Artículo 2: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal, Categoría Programática 25.77 Construcción de Veredas, Unidad Ejecutora 81 Subsec. De Desarrollo Social, Objeto del Gasto 4.2.2, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3: Dése al Registro Municipal, por Secretaría Privada, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Contaduría, notifíquese a todas las áreas de competencia, cumplido archívese.