Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6163/19
Nueve de Julio, 17/10/2019
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO.
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0021711-0000829-19-000 de la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires
. CONSIDERANDO: Que de conformidad al boleto de compraventa obrante a fs. 18 resultan adjudicatarios del lote la señora Gala Ayelen MENDEZ (D.N.I. Nº 37.197.662) y el señor Matías Nahuel CASTRO (D.N.I. Nº 36.276.775) . Que a fs. 37 y 40 se constata la construcción en el lote, dictaminando el Sr. Secretario de Vivienda y Urbanismo que se considera cumplido el cargo de construcción. Que a fs. 53 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al artículo 10 de la Ordenanza Nº 4767/09 “la escritura traslativa de dominio se otorgará a favor del adjudicatario una vez cumplida todas las obligaciones exigidas en el respectivo acto de adjudicación”. Que encontrándose cumplido el cargo de construcción, si bien la obligación de pago no se encuentra cumplida, la misma se suple constituyendo hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 21a, Parcela 19 del Partido de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora Gala Ayelen MENDEZ (D.N.I. Nº 37.197.662) y el señor Matías Nahuel CASTRO (D.N.I. Nº 36.276.775), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.
ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 06/09/2019: pesos ciento veinte mil ($ 120.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($ 1.666,97). - Cantidad de cuotas: setenta y dos (72) - Cuotas abonadas: siete (7) - Saldo hipotecario sin interés a septiembre 2019: pesos ciento ocho mil trescientos treinta y tres con 31/100 ($ 108.333,31).
ARTICULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTÍCULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.