Boletines/General Villegas
Resolución Nº 455/19
General Villegas, 31/05/2019
Visto
El Expediente Nº 5690/15, iniciado por la Razón Social Gulubu Quinta para Eventos S.H., donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Salón de Fiestas y Reuniones Infantiles”, desde el 1 de septiembre de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3248 y Censo de Comercio e Industria Nº 3564, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 333.
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6191, adjuntada a fojas 48, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 30 de octubre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SALON DE FIESTAS Y REUNIONES INFANTILES”, denominación comercial “GULUBU QUINTA PARA EVENTOS”, de la Firma GULUBU QUINTA PARA EVENTOS S.H. DE CORINA SOLEDAD BELGAMASE Y SILVIA LILIAN SARAVI – CUIT Nº 30-71497469-2, Codificador de Rentas Nº 85300-04, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Lavalle Nº 1251 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 8, Parcela 2c, desde el 1 septiembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5690/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5690/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.