Boletines/General Villegas

Resolución Nº431/19

Resolución Nº 431/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 13093/18, iniciado por el señor Eduardo Raúl Ghío, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Talabartería - Regalería”, desde el día 1 de octubre de 2018; y

Considerando

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6854 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6876, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 22, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 30, informando que no posee deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Talabartería - Regalería”, denominación comercial “Talabartería Ghío”, del señor Eduardo Raúl Ghío - D.N.I Nº 8.278.399, Codificadores de Rentas Nº 62200-03 y 62200-08, NIS Nº 105440-01 - T1GEE - Serv. Gral. Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Belgrano Nº 449 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 36,Parcela 26a, fecha de apertura 01 de octubre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Eduardo Raúl Ghío - D.N.I Nº 8.278.399, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.