Boletines/General Villegas
Resolución Nº 430/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El Expediente Nº 11179/16, iniciado por el señor Abel Fernando Pendas, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Zapatería”, desde el 1 de septiembre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4632 y Censo de Comercio e Industria Nº 4977, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 22 se acompaña la Licencia de Inhumación del titular, declarando como fecha de fallecimiento el día 5 de junio de 2018.
Que por Acta de Constatación Nº 7444, adjuntada a fojas 23, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 07 de diciembre de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ZAPATERIA”, denominación comercial “ABEL FERNANDO PENDAS”, del señor ABEL FERNANDO PENDAS, D.N.I. Nº 5.237.412, Codificador de Rentas Nº 62200-04, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1511978-01 - T1RSS – Tarifa Social, declarando domicilio comercial en calle Berutti Nº 387 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36A, Parcela 22b, desde el 01 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11179/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 05 de junio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11179/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.