Boletines/General Villegas
Resolución Nº 428/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El Expediente Nº 11558/18, iniciado por el señor Miguel Ángel Maldonado, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Pollería”, desde el día 24 de septiembre de 2018; y
Considerando
Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6687 y el Censo de Comercio e Industria Nº 7069, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 20 obra Acta de Inspección Nº 333, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 23 y 24, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 36 el Departamento de Rentas, informa que el solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial a su nombre en este partido.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 52.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 – Plano de Obra aprobado por Municipalidad (Ampliación).
Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Pollería”, denominación comercial “Doña Chola”, del señor Miguel Ángel Maldonado - D.N.I Nº 14.178.869, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-10, NIS Nº 1049071-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti Nº 1225 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 41b- Parcela 18a, fecha de apertura 24 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.