Boletines/General Villegas
Resolución Nº 427/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3852/11, correspondiente a la habilitación de un comercio perteneciente a la firma Centro Agro Villegas S.H, dedicado a la explotación de los rubros “Aguadas, Tanques y Terraplenes”; y
Considerando
Que mediante el Censo de Comercio e Industria Nº 1582, declaran poseer siete (7) empleados en relación de dependencia.
Que por Expediente Nº 3852/11 Alcance 1, agregado al principal como foja 33, los titulares del comercio informan el traslado de la actividad comercial al local sito en Parque Industrial de esta ciudad, a partir del 2 de agosto de 2012.
Que a fojas 39 y 40, obra Acta de Inspección Nº 2865 y Censo de Comercio e Industria Nº 3170, mediante el cual declaran poseer tres (3) empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro consignó los datos del inmueble e indica que registra Plano de Obra aprobado bajo Expediente Nº 6438/11.
Que a fojas 56, la División Comercio e Inspección solicita se registre la habilitación y posteriormente el traslado del comercio.
Que a fojas 63, el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto “Tasa por Alumbrado Público.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre deuda expedido por la oficina de Rentas).
Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Aguadas, Tanques y Terraplenes”, denominación comercial “Centro Agro Villegas S.H”, perteneciente a los señores Iván Gustavo Centenari y Pablo Andrés Henkel socios de la firma CENTRO AGRO VILLEGAS S.H, CUIT Nº 30-71048766-5, Codificadores de Rentas Nº 36000-05 y 40000-03, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1612528-01 - T1G - Servicios Generales, en el inmueble sito en calle Los Nogales Nº 381 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96av, Parcelas 17, 18 y 19, con oficina comercial sita en calle Rivadavia Nº 1097 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l, Sección A, Manzana 23, Parcela 9c, UF 03, a partir del día 24 de mayo de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de cuatro (4) empleados en relación de dependencia, a partir del día 4 de julio de 2011, según Censo de Comercio e Industria Nº 1582.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese el traslado provisorio del comercio mencionado en el Artículo Primero, al local comercial sito en el Parque Industrial de esta ciudad, NIS Nº 1658168-01 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 153, Parcela 2a,Parcelas Provisorias 31 y 32, a partir del 2 de agosto de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la baja de cuatro (4) empleados en relación de dependencia, desde el 16 de marzo de 2015, según el Censo de Comercio e Industria Nº 3170.
ARTÍCULO QUINTO: Concédase a los señores Iván Gustavo Centenari y Pablo Andrés Henkel socios de la firma CENTRO AGRO VILLEGAS S.H CUIT Nº 30-71048766-5, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO OCTAVO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Secretaría de Producción, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.