Boletines/General Villegas

Resolución Nº426/19

Resolución Nº 426/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 8469/18, iniciado por el señor Luis Alberto Choque Ramos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir – zapatería”, desde el 01 de junio de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6472 y Censo de Comercio e Industria Nº 6646, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 8469/18 Alcance 1, agregado a fojas 40, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 01 de enero de 2019, acompañando la constancia de baja ante la AFIP.

Que por Acta de Constatación Nº 7816, adjuntada a fojas 43, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de abril de 2019.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR - ZAPATERÍA”, denominación comercial “MODAS MICA”, del señor LUIS ALBERTO CHOQUE RAMOS, D.N.I. Nº 95.344.908, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS Nº 1634805-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Lucio Mansilla Nº 178 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Fracción I, Parcela 1, Manzana Provisoria F, Parcela Provisoria 8, desde el 01 de junio de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8469/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de enero de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8469/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.