Boletines/General Villegas

Resolución Nº425/19

Resolución Nº 425/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 5914/18, iniciado por la señora Florencia Marina Nieva, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Verdulería y Despensa”, desde el día 4 de mayo de 2018; y

Considerando

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 6381 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6378, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 19, obra el Acta de Inspección Nº 251, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que el Departamento Catastro a fojas 22, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 32, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 40, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 y 9 (Título de propiedad del inmueble y Plano de obra aprobado por el municipio).

Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “ Verdulería y Despensa”, denominación comercial “Express”, de la señora Florencia Marina Nieva - D.N.I Nº 27.441.508, Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-06, NIS Nº 1605355-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Castelli Nº 1673 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 29- Manzana 29f- Parcela 12, fecha de apertura 4 de mayo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Florencia Marina Nieva - D.N.I. Nº 27.441.508, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.