Boletines/General Villegas

Resolución Nº423/19

Resolución Nº 423/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 5552/17, iniciado por la señora Verónica Natalia Díaz, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, desde el día 5 de junio de 2017; y

Considerando

Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 21 y 22, se adjunta el Acta de Inspección  Nº 5116 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5442, mediante el cual declara no contar con empleado en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 27, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 47, informando que posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9 - Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas y Plano de obra aprobado por la Municipalidad y).

Que a fojas 57 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, de la señora Verónica Natalia Díaz - D.N.I Nº 32.508.515, Codificador de Rentas Nº 85300-11 - NIS Nº 1053143 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle De Giorgi Nº 528 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 52c- Parcela 3, fecha de apertura 5 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Verónica Natalia Díaz - D.N.I Nº 32.508.515, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.