Boletines/General Villegas

Resolución Nº422/19

Resolución Nº 422/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 3870/16, iniciado por el señor Jorge Ariel Urquiza, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, desde el día 2 de enero de 2016; y

Considerando

Que a fojas 18 y 19, se adjunta el Acta de Inspección Nº 2349 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4315, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 39 y 40, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 43, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que a fojas 50 Departamento de Rentas informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9 - Libre deuda municipal expedida por la oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, denominación comercial “Taller Automotriz Ariel”, del señor Jorge Ariel Urquiza - D.N.I Nº 33.423.571, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS N° 1505751-05 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Larrea Nº 650 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 79- Parcela 1d, fecha de apertura 2 de enero de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Jorge Ariel Urquiza - D.N.I Nº 33.423.571, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.