Boletines/General Villegas

Resolución Nº421/19

Resolución Nº 421/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 7283/15 iniciado por el señor Ricardo Luis Suarez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 1 de febrero de 2015; y

Considerando

Que a fojas 11, 12, 20 y 21 se adjuntan las Actas de Inspección Nº 3917, 5758 y los Censos de Comercio e Industria Nº 4193 y 5981 mediante los cuales declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble.

Que la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 33, requiriendo otorgar la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 39 informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7 y 9 – Titilo de propiedad del inmueble y Plano de obra aprobado por el municipio).

Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “Mercadito Santa Emilia”, del señor Ricardo Luis Suarez - D.N.I Nº 14426874, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario N°432- Asociado N°523 – E100 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle J. M Blanco N°1139 - Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI- Sección A- Manzana 71- Parcela 12, fecha de apertura 1 de febrero de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Ricardo Luis Suarez - D.N.I N°14426874, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjese constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.