Boletines/General Villegas
Resolución Nº 419/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El Expediente Nº 5824/03, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio y su posterior traslado, perteneciente al señor Juan Carlos Leppi, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de Artefactos Eléctricos y Electrónicos”, a partir del 1 de diciembre de 2003; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 83/04, agregada a fojas 23, se registró la habilitación provisoria, y por Resolución Nº 297/10, se otorgó el traslado provisorio, (fojas 72 y 73), correspondiente al Contribuyente Nº 477.
Que por Expediente Nº 5824/03 Alcance 1, agregado a fojas 178, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 192, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Vivienda”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6855 y Censo de Comercio e Industria Nº 6877, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 193 y 194).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra Aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 204 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgada por Resolución Nº 297/10 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS”, denominación comercial “ELECTRÓNICA SANTA ELEODORA”, del señor JUAN CARLOS LEPPI, DNI Nº 13.321.098, Contribuyente Nº 477, Codificador de Rentas Nº 85100-02, NIS Nº 1560929-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Clark Nº 807 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55d, Parcela 1, Parcela Provisoria 22, fecha de alta 1 de diciembre de 2003, no contando con empleados en relación de dependencia, según constancias obrantes en el Expediente Nº 5824/03.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JUAN CARLOS LEPPI, DNI Nº 13.321.098, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.