Boletines/General Villegas
Resolución Nº 418/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El Expediente Nº 4296/10, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Mabel Haydee Bravo, dedicado a la explotación del rubro “Gomería”, a partir del 6 de julio de 2010; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 556/14, agregada a fojas 49 y 50, se registró la habilitación provisoria, recategorización del rubro mediante Resolución Nº 750/16, y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21318.
Que por Expediente Nº 4296/10 Alcance 2, agregado a fojas 98, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 108, informando que el recurrente registra deuda en concepto “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6902 y Censo de Comercio e Industria Nº 7127, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 110 y 111).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas, Título de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra Aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6, 7 y 9).
Que a fojas 116 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida y la recategorización del mismo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 556/14, 750/16 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “GOMERÍA”, denominación comercial “EL RUSO”, de la señora MABEL HAYDEE BRAVO, D.N.I. Nº 24.789.299, Contribuyente Nº 21318, Codificador de Rentas Nº 71400-09, NIS Nº 1550093 – 02 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 852 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 78, Parcela 8, fecha de alta 6 de julio de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4296/10.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MABEL HAYDEE BRAVO, D.N.I. Nº 24.789.299, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.