Boletines/General Villegas

Resolución Nº417/19

Resolución Nº 417/19

General Villegas, 24/05/2019

Visto

El Expediente Nº 2299/14, iniciado por el señor Adrian Darío Luisetti, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Materiales para la construcción”, desde el día 10 de marzo de 2014; y

Considerando

Que a fojas 10 y 11, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 2610 y el Censo de Comercio e Industria Nº 2602, mediante el cual declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 13, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 15, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos no realiza objeciones para la radicación del comercio.

Que a fojas 27, se adjunta el el Censo de Comercio e Industria Nº 5803, donde declara que cuenta con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 34, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 42, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7 - Título de propiedad del inmueble - Contrato de Locación Vigente).

Que a fojas 51 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Materiales para la Construcción”, denominación comercial “El Cañadense”, del señor Adrian Darío Luisetti - D.N.I Nº 16.494.853, Codificador de Rentas Nº 61901-04, Cliente Nº 476 - Usuario Nº 138 - T1G 27 - Servicio General, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Sarmiento Nº 50 de la localidad de Cañada Seca, individualizado catastralmente como Circunscripción XIII- Sección A- Manzana 16- Parcela 3a, fecha de apertura 10 de marzo de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia del comercio mencionado en el Artículo Primero, a partir del 23 de agosto de 2017, según Censo Nº 5803.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Adrian Darío Luisetti - D.N.I Nº 16.494.853, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.