Boletines/General Villegas
Resolución Nº 416/19
General Villegas, 24/05/2019
Visto
El Expediente Nº 4131/18, iniciado por el señor Esteban Armenteros, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar – Pizzería”, desde el 16 de marzo de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6421 y Censo de Comercio e Industria Nº 6373, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 280.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 4131/18 Alcance 1, agregado a fojas 42, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de abril de 2019, acompañando constancia de baja ante la AFIP.
Que por Acta de Constatación Nº 7875, adjuntada a fojas 45, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de mayo de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR – PIZZERÍA”, denominación comercial “LA TABLITA RESTO BAR”, del señor ESTEBAN ARMENTEROS, D.N.I. Nº 38.098.493, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Usuario Nº 1713 – Asociado Nº 1578 – T1G – Servicios Generales B.C., contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle E. V. Bunge Nº 464 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 28, Parcela 7, desde el 16 de marzo de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4131/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de abril de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4131/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.