Boletines/General Villegas
Resolución Nº 401/19
General Villegas, 13/05/2019
Visto
El Expediente Nº 8231/18, iniciado por el señor Fabian Pedro Suppi, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicio de yoga” y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva dentro de los alcances de la Ordenanza N° 3661, desde el día 25 de junio de 2018; y
Considerando
Que a fojas 2, obra la solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas.
Que a fojas 16 y 17, se adjunta Acta de Inspección Nº 6490 y Censo de Comercio e Industria Nº 6712, mediante el cual el recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 19 Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 28, solicitando se registre la habilitación provisoria del comercio.
Que a fojas 33 Departamento de Rentas informa que el solicitante no posee deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3661 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7- Título de propiedad o Contrato de Locación o Comodato).
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicio de yoga”, denominación comercial “Instituto Samadhi”, perteneciente al señor Fabián Pedro Suppi, DNI Nº 16.808.716, Codificador de Rentas Nº 85300-18, NIS Nº 1050386-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pringles Nº 377 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 14, Fecha de apertura 25 de junio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encuádrese dentro de los alcances de la Ordenanza N° 3661 y Decreto Reglamentario N° 476/02 al comercio mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Concédase al señor Fabián Pedro Suppi, DNI Nº 16.808.716, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.