Boletines/General Villegas

Resolución Nº400/19

Resolución Nº 400/19

General Villegas, 13/05/2019

Visto

El Expediente Nº 366/18, iniciado por el señor Gustavo Omar Castanheira, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 12 de enero de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6006 y Censo de Comercio e Industria Nº 6154, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 72.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 6879, adjuntada a fojas 25, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 24 de octubre de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA”, denominación comercial “EL ANGELITO”, del señor GUSTAVO OMAR CASTANHEIRA, D.N.I. Nº 24.283.614, Codificador de Rentas Nº 62100-01, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1050951-01 – T1R – Residencial, declarando domicilio comercial en calle Juncal Nº 639 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151b, Parcela 16, desde el 12 de enero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 366/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de octubre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 366/18

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.