Boletines/General Villegas

Resolución Nº399/19

Resolución Nº 399/19

General Villegas, 13/05/2019

Visto

El Expediente Nº 8425/13, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Walter Ramón Arévalo, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 5 de julio de 2013, declarando no poseer chofer.

El Expediente Nº 8425/13 Alcance 3, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, a partir del 28 de enero de 2019; y

Considerando

Que mediante Acta de Constatación Nº 7647, se verificó que el vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 74), con fecha 8 de marzo de 2019.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 78 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo RURAL 4/5 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio HQV028 – Modelo SURAN SDI 90D – Año 2008 – Motor Nº ASY423363 – Chasis Nº 8AWPD45Z89A314805, perteneciente al señor WALTER RAMON AREVALO, D.N.I. Nº 24.283.678, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular y comercial en 25 de mayo Nº 942, de la localidad de Piedritas, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 05 de julio de 2013, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8425/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de enero de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8425/13. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.