Boletines/General Villegas
Resolución Nº 396/19
General Villegas, 13/05/2019
Visto
El Expediente Nº 12330/17, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Bernardo Alejandro Quiroga, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería, pollería y despensa”, a partir del 15 de noviembre de 2017; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 537/18, agregada a fojas 50 y 51, se registró la habilitación y anexo, correspondiente al Contribuyente Nº 21967.
Que por Expediente Nº 12330/17 Alcance 2, agregado a fojas 55, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7219 y Censo de Comercio e Industria Nº 7496, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 60 y 61).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 68, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 75 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgado por Resolución Nº 537/18, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA, POLLERÍA Y DESPENSA”, denominación comercial “EL NALDO”, del señor BERNARDO ALEJANDRO QUIROGA, D.N.I. Nº 23.188.967, Contribuyente Nº 21967, Codificadores de Rentas Nº 62100-01, 62100-10 y 62100-06, NIS Nº 1055080 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Los Ombúes Nº 149 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96ak, Parcela 18, fecha de alta 15 de noviembre de 2017, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 12330/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor - BERNARDO ALEJANDRO QUIROGA, D.N.I. Nº 23.188.967, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.