Boletines/General Villegas
Resolución Nº 387/19
General Villegas, 10/05/2019
Visto
El Expediente Nº 8857/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Fabio Bauer, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 16 de agosto de 2017, declarando no poseer chofer.
El Expediente Nº 8857/17 Alcance 1, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, para cumplimentar con la legislación vigente; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 6958, se verifico que el vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 21), con fecha 16 de octubre de 2018.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca CHEVROLET – Dominio KEP851 – Modelo CLASSIC 4 PTAS LT 1.4N – Año 2011 – Motor Nº T85085395 – Chasis Nº 8AGSS1950BR265348, perteneciente al señor FABIO BAUER, D.N.I. Nº 20.741.282, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Berutti Nº 827 y comercial en calle Isturiz Nº 881, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 16 de agosto de 2017, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8857/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 16 de octubre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente, que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8857/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.