Boletines/General Villegas
Resolución Nº 385/19
General Villegas, 10/05/2019
Visto
El Expediente Nº 6817/09, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Carolina Prola, dedicado a la explotación del rubro “Servicios de gestoría, asesoramiento y trámites del automotor”, con fecha de alta 12 de octubre de 2008, registrado como Contribuyente Nº 3181; y
Considerando
Que por Expediente Nº 6817/09 Alcance 5, agregado a fojas 167, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 30 de septiembre de 2018.
Que se agrega constancia del inicio de trámite de otra actividad en el mismo lugar, con fecha 01 de octubre de 2018, para acreditar el cese de actividades (fojas 170).
Que mediante Acta de Constatación Nº 7500, realizada el 18 de febrero de 2019, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 171).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 175, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 179 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de septiembre de 2018, del comercio perteneciente a la señora PROLA CAROLINA, D.N.I. Nº 27.461.366, Contribuyente Nº 3181, habilitado con el rubro “SERVICIOS DE GESTORÍA, ASESORAMIENTO Y TRAMITES DEL AUTOMOTOR”, Codificador de Rentas Nº 83100-01, con domicilio comercial en calle Europa Nº 382 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 28, Parcela 4, Usuario Nº 1330 – Asociado Nº 1132 – E101 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6817/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.