Boletines/General Villegas

Resolución Nº376/19

Resolución Nº 376/19

General Villegas, 08/05/2019

Visto

El Expediente Nº 5678/18, iniciado por la señora María de los Ángeles Albarracín, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el día 13 de febrero de 2018; y

Considerando

Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 6322 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6574, mediante el cual declara no contar con empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 28, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 51, informando que la solicitante registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Pavimento”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre Deuda otorgado por la Oficina de Rentas).

Que a fojas 55 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, denominación comercial “Feria Americana”, de la señora María de los Ángeles Albarracín - D.N.I Nº 14.178.967, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1571275-04 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia Nº 613 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 19- Parcela 21a, fecha de apertura 13 de febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María de los Ángeles Albarracín - D.N.I Nº 14.178.967, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.