Boletines/General Villegas

Resolución Nº369/19

Resolución Nº 369/19

General Villegas, 06/05/2019

Visto

El Expediente Nº 4984/19 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Fabián Silverio Barrera, Legajo Personal N° 4418, por faltar sin justificar los días 21 de marzo y 4 de abril de 2019; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos interviene en fojas 4 a 13, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias como también inasistencias injustificadas.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 14, sugiriendo se le aplique al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el termino de un (1) día, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

Se deja constancia que los días de inasistencias injustificadas fueron descontadas oportunamente, todo ello conforme surge de la planilla de haberes adjuntada por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 12 y 13.

Que la repetición de dicha falta hace pasible al agente de sanciones que incluyen la baja, conforme se indica en el Artículo 103 inciso d) del mencionado reglamento.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de un (1) día para el 28 de mayo de 2019, al agente Fabián Silverio Barrera, Legajo Personal N° 4418, 11 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 44.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.