Boletines/General Villegas
Resolución Nº 367/19
General Villegas, 06/05/2019
Visto
El Expediente Nº 660/14, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Fabián Darío Rigonat, dedicado a la explotación de los rubros “Artefactos eléctricos y mecánicos para agro – jardinería – ferretería”, con fecha de alta 22 de febrero de 2014, registrado como Contribuyente Nº 4115; y
Considerando
Que por Expediente Nº 660/14 Alcance 4, agregado a fojas 89, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de enero de 2019.
Que la Delegación Municipal de Cañada Seca, informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 90).
Que mediante Acta de Constatación Nº 7553, realizada el 08 de marzo de 2019, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 92).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 96, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 100 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de enero de 2019, del comercio perteneciente al señor FABIAN DARIO RIGONAT, D.N.I. Nº 23.720.806, Contribuyente Nº 4115, habilitado con los rubros “ARTEFACTOS ELECTRICOS Y MECANICOS PARA AGRO - JARDINERA - FERRETERÍA”, denominación comercial “RIGOMEC AGROHOGAR”, Codificadores de Rentas Nº 62900-20 y 62600-01, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 152 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 21, Parcela 1g, Socio Nº 339, Usuario Nº 494074 – 52 Comercial, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 660/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.