Boletines/General Villegas
Resolución Nº 366/19
General Villegas, 06/05/2019
Visto
El Expediente Nº 7286/17, iniciado por el señor Darío Ortiz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir - Zapatería”, desde el 15 de junio de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5265 y Censo de Comercio e Industria Nº 5465, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 7286/17 Alcance 1, agregado a fojas 41, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 01 de diciembre de 2018, acompañando constancia de baja ante AFIP y declarando que se va del pais.
Que por Acta de Constatación Nº 7600, adjuntada a fojas 45, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 18 de febrero de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR - ZAPATERÍA”, del señor DARÍO ORTIZ, D.N.I. Nº 94.776.924, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1568672-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Quilmes Nº 578 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151m, Parcela 3, desde el 15 de junio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7286/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de diciembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7286/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.