Boletines/General Villegas
Resolución Nº 365/19
General Villegas, 06/05/2019
Visto
El Expediente Nº 21391/80, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Blanca Estela Apaolaza de Labarthe, dedicado a la explotación del rubro “Kiosco”, con fecha de alta 19 de noviembre de 1976, registrado como Contribuyente Nº 1228; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 4506, realizada el 06 de octubre de 2015, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 17).
Que la Dirección de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha 31 de noviembre de 2009, para acreditar el cese de actividades (fojas 19); e informa a fojas 21, que el contribuyente no registra deuda.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega constancia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 01 de diciembre de 2015, para acreditar el cese de actividades (fojas 24).
Que a fojas 30 la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa que deberá considerarse la fecha de baja informada a fojas 24.
Que el Departamento de Rentas vuelve a intervenir a fojas 37, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 41 se expide nuevamente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de diciembre de 2015, del comercio perteneciente a la señora BLANCA ESTELA APAOLAZA DE LABARTHE, L.C. Nº 0.854.706, Contribuyente Nº 1228, habilitado con el rubro “KIOSCO”, Codificador de Rentas Nº 62900-00, con domicilio comercial en calle Necochea Nº 564 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 44, Parcela 11a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 21391/80
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.