Boletines/General Villegas

Resolución Nº364/19

Resolución Nº 364/19

General Villegas, 06/05/2019

Visto

El Expediente Nº 11835/18, iniciado por la señora María Bárbara Goedelmann, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Vivero - Venta de plantas”, desde el día 1 de mayo de 2018; y

Considerando

Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 6745 y el Censo de Comercio e Industria Nº 7044, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 19, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 26, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 34, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Vivero - Venta de plantas”, denominación comercial “Vivero Parques y Flores”, de la señora María Bárbara Goedelmann - D.N.I Nº 16.334.732, Codificador de Rentas Nº 62900-35, NIS Nº 1049846-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Zapiola Nº 783 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 66-Parcela 9c, fecha de apertura 1 de mayo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María Bárbara Goedelmann - D.N.I Nº 16.334.732, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.