Boletines/General Villegas
Resolución Nº 361/19
General Villegas, 06/05/2019
Visto
El Expediente Nº 2563/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Verónica Noelia Giménez, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 20 de mayo de 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 795/15, agregada a fojas 41 y 42, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21488.
Que por Expediente Nº 2563/15 Alcance 3, agregado a fojas 74, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 88, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7357 y Censo de Comercio e Industria Nº 7611, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 91 y 92).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 100 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 795/15, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL PELA”, de la señora VERONICA NOELIA GIMENEZ, D.N.I. Nº 22.383.219, Contribuyente Nº 21488, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1528339-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Mitre Nº 167 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 29e, Parcela 20, fecha de alta 20 de mayo de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 2563/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora VERONICA NOELIA GIMENEZ, D.N.I. Nº 22.383.219, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.