Boletines/General Villegas
Resolución Nº 360/19
General Villegas, 06/05/2019
Visto
El Expediente Nº 7612/17, iniciado por el señor Lucas Antonio Carranza, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Gimnasio de boxeo”, desde el 10 de mayo de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5310 y Censo de Comercio e Industria Nº 5595, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7667, adjuntada a fojas 39, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 08 de marzo de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “GIMNASIO DE BOXEO”, denominación comercial “GIMBOX LC”, del señor LUCAS ANTONIO CARRANZA, D.N.I. Nº 32.546.809, Codificador de Rentas Nº 85300-14, NIS Nº 1560934-02 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Necochea Nº 840 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 76, Parcela 8, desde el 10 de mayo de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7612/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 08 de marzo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7612/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.